¿Cuándo se aplica la revocatoria de mandato contra una autoridad? Un experto responde

En los últimos días han surgido voces que plantean la posibilidad de impulsar un proceso de revocatoria del mandato contra Camila León, asambleísta por Azuay, y Diego Matovelle, asambleísta nacional alterno. Ambos son de Cuenca.

Ellos se opusieron a que María Luisa Cruz, ministra del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), comparezca ante la Asamblea Nacional para responder preguntas sobre el proyecto minero Loma Larga.

Esta concesión minera, a cargo de Dundee Precious Metals (DPM) Ecuador S.A., ubicada en Cuenca y San Fernando, ha generado múltiples cuestionamientos, pues se encuentra en una zona de recarga hídrica.

Jairo Gavilanes, abogado e investigador en temas electorales y exdirector del Instituto de la Democracia (IDD), del Consejo Nacional Electoral (CNE), explicó cómo se desarrolla el proceso de revocatoria de mandato para las autoridades.

– ¿En qué casos procede la solicitud de revocatoria de mandato contra una autoridad?

Hay tres parámetros necesarios a tomar en cuenta para pedir la revocatoria de mandato de una autoridad. Entre estos está el incumplimiento al plan de trabajo que la autoridad presentó a la hora de inscribir su candidatura. Otro motivo es el incumplimiento de disposiciones legales; por ejemplo, las relativas a la participación ciudadana. En el caso de un alcalde o un cuerpo colegiado, por ejemplo, sería impedir la silla vacía. Finalmente, está el incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes que rigen para cada una de las autoridades. Si hablamos de alcaldes y prefectos, nos referimos al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (Cootad), y si hablamos de asambleístas, nos referimos a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL)…

– ¿Qué entidad o autoridad es la encargada de determinar si hay las motivaciones suficientes para iniciar un proceso de revocatoria de mandato?

Para que proceda la revocatoria del mandato siempre se debe revisar lo que manda el artículo 61 de la Constitución del Ecuador, el 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, y también hay que referirse a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. La revocatoria de mandato puede impulsarse una vez cumplido el primer año y, por supuesto, antes del último año del período de la autoridad electa. El órgano que va a otorgar los formularios de recolección de firmas es el Consejo Nacional Electoral (CNE), y será la ciudadanía la que luego evalúe si la autoridad ha cumplido con el plan de trabajo, por ejemplo…

– ¿La autoridad sujeta a un proceso de revocatoria de mandato tiene algún mecanismo legal para apelar o impugnar dicho proceso?

Sí, la autoridad que ha sido objeto del proceso de revocatoria de mandato tiene una posibilidad de defensa. Tiene siete días para defenderse una vez que se notifique la presentación de la solicitud de la revocatoria del mandato. Puede presentar las justificaciones que evidencien que ha cumplido con el plan de trabajo, o las justificaciones por las que no ha cumplido, o que pruebe, por ejemplo, que los motivos por los que se pide su revocatoria son falsos o están mal argumentados…

– ¿Cuántas firmas deben presentarse ante el CNE para respaldar una solicitud de revocatoria de mandato?

Por ejemplo, se requiere el 10 % de las firmas para las circunscripciones de más de 300.000 electores. Entonces hay que revisar cuántos electores tiene la provincia de Azuay. Si tiene de 150.000 a 300.000 habitantes, necesitará al menos el 12,5 % de respaldo de quienes están inscritos. El artículo 26 del Código de Participación Ciudadana nos dice que la solicitud de revocatoria deberá tener un respaldo proporcional al número de electores inscritos en el padrón de la correspondiente circunscripción…

En Azuay se ha planteado la revocatoria de mandato contra dos asambleístas que votaron en contra de la comparecencia de María Luisa Cruz, ministra del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en el caso del proyecto minero Loma Larga. ¿Constituye esta actuación un motivo legal suficiente para solicitar la revocatoria de su mandato?

Allí hay que identificar qué fue lo que llevó a los asambleístas a votar de esa forma. Hay que tener en cuenta que el asambleísta tiene dos facultades: legislar y fiscalizar, y el hecho de no dar su voto en un tema en específico no apunta a que no estén cumpliendo con sus obligaciones dadas por la Constitución del Ecuador y las leyes…

– Desde su experiencia, ¿considera que la ciudadanía está suficientemente informada sobre la herramienta legal de la revocatoria de mandato para exigir que las autoridades cumplan con sus compromisos y funciones?

Es necesario que la ciudadanía revise el mandato constitucional que tiene, y que sepa que hay instituciones como el Instituto de la Democracia, ligado al CNE, que hablan muchísimo de derechos de participación. Es importante también saber cuáles son las facultades y atribuciones que tiene la Asamblea Nacional.

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