Desde el 1 de febrero de 2026 los contribuyentes podrán presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2025. Así lo recordó el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La presentación deberá hacerse según el noveno dígito de la cédula o del RUC, siguiendo el calendario oficial del SRI.
| Noveno dígito de cédula o RUC | Fecha límite de entrega |
| 1 | 10 de febrero |
| 2 | 12 de febrero |
| 3 | 14 de febrero |
| 4 | 17 de febrero |
| 5 | 18 de febrero |
| 6 | 20 de febrero |
| 7 | 24 de febrero |
| 8 | 24 de febrero |
| 9 | 26 de febrero |
| 0 | 28 de febrero |
Quiénes deben presentar el Anexo de Gastos Personales
- Personas naturales que se acojan a la rebaja por gastos personales de su Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2025.
- Aquellos que perciben ingresos en relación de dependencia y desean acceder a este beneficio.
Límites y cálculo de la rebaja
Para 2025, el monto máximo de la rebaja será el menor valor entre:
- Los gastos declarados por el contribuyente.
- El monto de la canasta familiar básica, que se calcula según el número de cargas familiares, de acuerdo con la siguientes tabla:
Tabla de Límites para Gastos Personales y Rebaja
| Cargas familiares | Nº de Canastas Familiares Básicas (CFB) | Límite máximo gastos personales CFB x n (USD) | Límite máximo rebaja GP – 18% (USD) |
| 0 | 7 | 5.588,17 | 1.005,87 |
| 1 | 9 | 7.184,79 | 1.293,26 |
| 2 | 11 | 8.781,41 | 1.580,65 |
| 3 | 14 | 11.176,34 | 2.011,74 |
| 4 | 17 | 13.571,27 | 2.442,83 |
| 5 o más | 20 | 15.966,20 | 2.873,92 |
| Personas con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas | 100 | 79.831,00 | 14.369,58 |
Conceptos que se pueden incluir en el anexo
Entre los gastos que se pueden declarar se encuentran:
- Educación
- Alimentación
- Vestimenta
- Salud, incluyendo gastos médicos y alimentación de mascotas
- Vivienda
- Turismo, Arte y cultura
A partir de 2025, también se pueden incluir:
- Intereses por préstamos quirografarios
- Sueldos y beneficios sociales de empleados no vinculados a actividades económicas del contribuyente
Todo esto está establecido en el Artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Artículo 34 de su Reglamento.
¿Quiénes aplican como cargas familiares?
La normativa considera como cargas familiares a:
- Padres
- Cónyuge o pareja en unión de hecho
- Hijos hasta 21 años o hijos con discapacidad, sin límite de edad
Para ser considerados cargas familiares, estas personas deben depender económicamente del contribuyente y no percibir ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado, que para 2025 estaba fijado en 470 dólares
Presentación del Anexo
El registro de cargas familiares y la entrega del Anexo de Gastos Personales se realiza a través del portal transaccional del SRI en línea.
El anexo de gastos personales está disponible en el portal web del SRI.
Cumplir con este trámite permite que los contribuyentes puedan reducir su base imponible y aprovechar los beneficios tributarios establecidos por la ley. (I)
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