El Ministerio de Trabajo emitió la norma técnica para la supresión de puestos en el sector público

Tras las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) a través del reglamento general a la Ley Orgánica de Integridad Pública, este 24 de julio de 2025, el Ministerio de Trabajo, por medio de su titular Ivonne Núñez, emitió la norma técnica para la supresión de puestos en el sector público.

Dicha norma entra en vigencia inmediatamente y se exceptúan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas públicas, y las sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

En la norma técnica se incluyen cuáles son las prohibiciones para suprimir puestos en el sector público, así como las causales para los despidos.

¿Cuándo no se puede suprimir un puesto?

  • Los puestos que ocupen las personas con discapacidad, o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por la entidad correspondiente; tampoco serán considerados los puestos que ocupen las mujeres embarazadas, aquellas que se encuentren gozando de su licencia de maternidad o del permiso para cuidados del recién nacido previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
  • No podrá suprimirse el puesto de un servidor que se encuentre en uso de licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, por estudios de formación de cuarto nivel o capacitación o que se encuentre devengando hasta que se cumpla con su objeto, capacitación o que se encuentre devengando hasta que se cumpla con su objeto.
  • No podrá suprimirse el puesto de un servidor ascendido que se encuentre en período de prueba; y, las partidas que se encuentren en litigio.

´Cuáles son las causales para suprimir puestos

  • Razones Técnicas: Son aquellas que se producen a causa de una superposición, duplicidad de funciones, puestos sobrevalorados o eliminación de actividades.
  • Razones Funcionales: Son aquellas que se producen cuando existen modificaciones en las atribuciones y/o competencias de la institución o que se derivan del estudio por procesos de reestructura interna, optimización, racionalización, de fusión, fusión por absorción, escisión, supresión, eliminación, subsunción y otros de similar naturaleza de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo.
  • Razones Económicas: Son aquellas que se generan por condiciones presupuestarias adversas de las instituciones o del Estado, que obliguen a la adopción de medidas de optimización de recursos económicos que permitan la prevalencia de la prestación de servicios públicos.
  • Innovación u Optimización de los organismos y dependencias estatales: Son aquellas que se producen por la implementación de mejora y cambios que buscan aumentar la eficiencia y eficacia, calidad y transparencia de los servicios públicos, a través de sistemas tecnológicos, procesos, modelos de gestión y servicios.

Puede descargarse la norma técnica para la supresión de puestos en el sector público aquí.

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