La Corte Constitucional dispone suspensión provisional de artículos de leyes que presentó Daniel Noboa

La tarde de este 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional (cc) del Ecuador informó de la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, así como los artículos 6, 9, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.

La CC también aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto a los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55, al igual que los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.

Según la Corte Constitucional, sus decisiones «se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales».

Todas los artículos de las leyes revisadas por la Corte Constitucional fueron presentadas por el presidente Daniel Noboa, y fueron aprobadas por la Asamblea Nacional en las últimas semanas.

Cuáles son los artículos y disposiciones que tramitará la CC

Entre las suspensiones de la Corte Constitucional está la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, con la cual se disponía la emisión de las regulaciones para identificar las cooperativas de ahorro y crédito deben transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado.

La suspensión de esta disposición transitoria fue solicitada por Juan Pablo Guerra Galán, director
ejecutivo y representante legal de la Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario, el 4 de julio de 2025.

Otro de los artículos suspendidos por la Corte Constitucional son el 6, 9, 13 y 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LODES). Estos hacen referencia:

  • Artículo 6: este numeral se refiere a la existencia del conflicto armado interno desde el inicio de las hostilidades, una vez que el presidente de la república a través de decreto evidencia la concurrencia de los criterios que están en el artículo 7 de la LODES.
  • Artículo 9: este artículo se refiere a la definición de Grupos Armados Organizados, el cual se entenderá se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles.
  • Artículo 13: bienes que se presumen como objetivos militares, y en los que se puede aplicar legítimamente la fuerza directa.
  • Artículo 14: En el contexto del conflicto armado interno reconocido mediante Decreto Ejecutivo conforme lo establecido en esta Ley, el presidente de la república podrá indultar con efecto diferido, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con dicho conflicto.

¿Qué pasa ahora?

Una vez que la Corte decidió suspender provisionalmente artículos y disposiciones de las leyes mencionadas, la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República, en 15 días, presenten auto, intervengan, defienda o impugne la constitucionalidad de los artículos demandados. (I)

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