Vehículos 100 % eléctricos solo pagarán 10 dólares por la matrícula según el Servicio de Rentas Internas

Vehículos 100 % eléctricos solo pagarán 10 dólares por la matrícula según el Servicio de Rentas Internas.
Vehículos 100 % eléctricos solo pagarán 10 dólares por la matrícula según el Servicio de Rentas Internas.

Quienes adquieran vehículos nuevos 100 % eléctricos ya pueden beneficiarse del pago de 10 dólares por matriculación vehicular, según informó el Servicio de Rentas Internas (SRI).

De acuerdo con la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de Áreas Protegidas y su reglamento, el SRI aplicó la exoneración total del impuesto a la propiedad de vehículos particulares 100% eléctricos (exceptuando motocicletas).

Asimismo, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y el Servicio Para el Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), mediante la emisión de sus propias resoluciones, establecieron un valor fijo de 10 y de 0 dólares, respectivamente.

El SRI aclaró que es importante destacar que los valores determinados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) no forman parte de este ajuste tributario.

Reglamento

En aplicación del reglamento de la ley, el SRI procederá con la exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos particulares del periodo fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente esquema:

  • Vehículos adquiridos antes del 14 de julio de 2025: pagarán de manera proporcional desde la fecha de adquisición del vehículo hasta junio, y se aplicará el beneficio de julio a diciembre de 2025.
  • Vehículos adquiridos a partir del 14 de julio de 2025: se aplicará el 100% del beneficio de manera automática, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Para los propietarios de los vehículos 100 % eléctricos que hayan cancelado previamente el valor sin estos beneficios, podrán acceder a la devolución según los lineamientos definidos por la institución a cargo de cada tributo.

En el caso del SRI, los contribuyentes que hayan cancelado el impuesto, pese a gozar de la exoneración, podrán requerir la devolución de lo pagado en exceso mediante una solicitud.

Esta deberá ser presentada dentro de los tres años de haber efectuado el pago, con los requisitos señalados en el artículo 119 del Código Tributario, en las ventanillas de secretaría del SRI a escala nacional.

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Christian Sánchez Mendieta

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