El Consejo de Administración Legislativa (CAL) resolvió admitir la solicitud de enjuiciamiento político presentada en contra del exministro de Salud Pública, Jimmy Daniel Martin Delgado, quien el 20 de noviembre del 2025 dejó el cargo en el que estuvo un poco más de cuatro meses; la decisión en la Asamblea Nacional que fue adoptada con 4 votos a favor.
Si Martin es sancionado por la Asamblea Nacional, no podrá ser destituido, pues ya no ostenta el cargo, pero, sí puede ser censurado, lo que lo dejará imposibilitado de asumir cualquier cargo público por dos años.
La resolución del CAL se fundamentó en el informe técnico remitido por la Unidad Técnica Legislativa (UTL), el cual concluyó que la solicitud reúne los requisitos materiales previstos en el artículo 131 de la Constitución ni en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El proceso fue solicitado por tres asambleístas de la Revolución Ciudadana (RC): Luis Molina, Eliana Correa y Franklin Samaniego, quienes acusan a Martin de falta de pago a las clínicas dializadoras, del desabastecimiento de medicamentos y de recorte presupuestario en el área de la salud.
Del análisis efectuado se verifica que la solicitud de juicio político:
- Es presentada por los proponentes ante el presidente de la Asamblea Nacional, conforme lo establece la Ley.
- Identifica a la autoridad sujeta de control político y señala la causal prevista en el Artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Cuenta con el número mínimo de firmas requerido por la Ley, correspondiente a al menos una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
- Incorpora la prueba documental disponible al momento de la presentación y anuncia aquella que deberá ser actuada durante la sustanciación del proceso, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El informe también señala que la solicitud en contra de Jimmy Martin aporta elementos suficientes para justificar la continuación del trámite, sin que ello implique una determinación sobre responsabilidad. En esta fase, el análisis se limita a constatar el cumplimiento formal y el mínimo sustento material que permita la procedencia del juicio político, sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del caso
El Consejo dispuso a la Secretaría General de la Asamblea Nacional remita al presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político la solicitud de juicio político, para que inicie el proceso de juicio político.










