El Gobierno del presidente Daniel Noboa no se rinde en su pretensión de reformar la Constitución y para lograrlo busca alternativas, ante la negativa del pueblo que, en las urnas le dijo que No a su propuesta de elaborar una nueva Carta Magna; el nuevo camino será la Asamblea Nacional.
La nueva estrategia del Gobierno de Noboa, según lo informó el asambleísta de Acción Democrática Nacional (ADN), Andrés Castillo, consiste en que cada uno de los legisladores gobiernistas presente una propuesta de enmienda a la Constitución.
Castillo puntualizó que todas las propuestas que se presentarán girarán en torno al tema de la seguridad; que se tramitarán lo más pronto posible, tomando en cuenta que, en el caso de una enmienda a la Constitución, el tratamiento en el Legislativo implica, al menos, un año.
“Uno de los principales candados de la Constitución es el tiempo entre los debates; podemos debatir mañana la propuesta de enmienda, pero, en un año se deberá hacer el segundo debate”, puntualizó Castillo.
Según el artículo 441 de la Constitución, una enmienda constitucional se tramitará en dos debates; el segundo se realizará en los treinta días siguientes al año de realizado el primero.
Para aprobar la enmienda constitucional se requiere de 101 votos, es decir, ADN necesitará de lo votos del correísmo.
Primera propuesta de enmienda
Entre las propuestas de enmienda a la Constitución que el Gobierno presentará, este 8 de diciembre del 2025 se hizo pública la primera, que será impulsada por la asambleísta Lucia Pozo, con la que se busca quitarles a los presos la categoría de “grupo de atención prioritaria”.
La propuesta de enmienda propone cambiar el artículo 35 de la Constitución, el cual establece que tendrán atención prioritaria del Estado los adultos mayores; niños y adolescentes; mujeres embarazadas; personas con discapacidad; personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
La propuesta de enmienda constitucional de la legisladora Lucía Pozo es que de este artículo se eliminen las palabras “personas privadas de libertad” y se mantengan los otros grupos prioritarios.
Adicionalmente, se propone trasladar al artículo 51 de la Constitución, que corresponde a los derechos de los presos en el país; al artículo 78, dentro del capítulo en derechos de protección, en el que se crea un nuevo numeral, en el cual se consagra el derecho de las personas privadas de la libertad, en lo que concierne a la dignidad humana.
“Lo que estamos buscando es reorganizar la Constitución, estos errores han permitido distorsionar el tema de justicia; lo que estamos haciendo es sacar de los grupos vulnerables a las personas privadas de la libertad y trasladar todos sus derechos al capitulado de derechos de protección”, señaló Pozo.
¿Qué se cambia con la propuesta?
Según el legislador Andrés Castillo, el que los detenidos sean considerados un grupo prioritario ha permitido que se beneficien de medidas judiciales y penitenciarias destinadas a personas que realmente necesitan un trato diferenciado.
“Cuando se presenta los escritos, los primeros argumentos de los abogados es esto, estamos queriendo remediar esto, para que el juzgamiento se haga sobre los actos”, señaló Castillo.
Sin embargo, para el jurista Paúl Córdova, el análisis de los legisladores de ADN es erróneo, pues al momento en que los jueces toman decisiones sobre beneficios penitenciarios o judiciales, no se considera, en ningún momento, que son parte de los grupos prioritarios según la Constitución
“No es cierto que, al pertenecer a grupos de atención prioritaria tienen las sentencias favorables en habeas corpus o el acceso a medidas sustitutivas; eso depende exclusivamente del análisis que tiene que hacer el juez en la valoración de los hechos, los expedientes y el proceso investigativo de la Fiscalía”, afirmó el experto.
El jurista puntualizó que, al calificarles como grupos prioritarios, a los detenidos se les debe garantizar condiciones mínimas en protección de otros derechos, considerando que el derecho a la libertad ha sido restringido; pero, que no tiene relación con el trámite en la administración de justicia.
La Corte ya le dijo No
La propuesta de la asambleísta Lucía Pozo no es nueva, el 6 de noviembre del 2024, hace un año, el presidente Daniel Noboa presentó ante la Corte Constitucional una reforma similar, para sacar de los grupos prioritarios a las personas privadas de la libertad.
En aquella ocasión, la Corte le dijo que no a Noboa; primero porque el mecanismo de reforma constitucional no era el idóneo; segundo, porque implicaría una restricción de derechos y garantías de las personas privadas de libertad; a las que se les estaría menoscabando derechos reconocidos constitucionalmente.
Según Lucía Pozo, su proyecto es “totalmente” diferente al que Noboa presentó hace un año; primero, porque se trata de una enmienda y no una reforma a la Constitución; además, dijo que este sí tiene argumentos técnicos e incluso económicos, pues incluye análisis de las afectaciones a la economía que implican las distorsiones del sistema de justicia.







