En respuesta al anuncio del presidente Daniel Noboa, sobre la imposición de una tasa de seguridad del 30 % a los productos colombianos, el Gobierno colombiano decidió imponer una medida similar a 20 productos provenientes de Ecuador.
“La medida se adopta como un instrumento transitorio, orientado al restablecimiento del equilibrio de las condiciones de intercambio, luego de que el Gobierno ecuatoriano anunciara de manera unilateral la imposición del arancel”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Morales.
Las exportaciones de Ecuador hacia Colombia en los productos objeto de la medida, los cuales todavía no han sido anunciados, ascienden aproximadamente a 250 millones de dólares.
Según puntualizó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la medida podría extenderse a un grupo más amplio, “como respuesta a la alteración de las condiciones del comercio bilateral generada por la decisión unilateral adoptada por Ecuador”.
Morales señaló que Colombia cuenta con instrumentos legítimos para restablecer el equilibrio de las condiciones de intercambio y proteger su aparato productivo.
Además, puntualizó que el arancel no busca escalar tensiones, ni afectar de manera permanente la relación comercial entre los dos países, sino que es un instrumento legítimo para corregir desequilibrios y preservar condiciones justas y previsibles de intercambio.
“Este gravamen no constituye una sanción ni una medida de confrontación, sino una acción correctiva orientada a restablecer el equilibrio del intercambio y a proteger el aparato productivo nacional frente a distorsiones externas”, señaló la ministra Morales.
Según información proporcionada por la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fefexpor), los productos que más exporta Ecuador a Colombia son: tableros de madera, grasas y aceites vegetales, conservas de atún, minerales y metales, conservas de pescado, camarón, plásticos, cereales, papel y cartón, maquinarias y aparatos eléctricos.
Mientras el Gobierno ecuatoriano anunció que la tasa de seguridad comenzará a regir desde el 1 de febrero del 2026, desde Colombia no se ha dado una fecha, pues la decisión debe ser sometida antes a consideración del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios.











