El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el 13 de julio en el Registro Oficial la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, que fija nuevas reglas de facturación, RUC y retenciones para los sujetos que realizan transporte terrestre comercial, con excepción de los taxis. La norma, firmada el 10 de julio por la directora general Alexandra Navarrete Ricaurte, entró en vigencia con su publicación y abarca a operadoras y a sus socios o accionistas en modalidades como transporte escolar e institucional, turístico, de carga pesada, carga liviana, mixto y alternativo-excepcional.
La resolución establece que los socios de una operadora solo podrán facturar a esta y no directamente a los clientes. Por su parte, las operadoras facturarán exclusivamente a los usuarios finales, y sus facturas deberán incluir de forma obligatoria la placa del vehículo que prestó el servicio. Es decir, quienes oferten el servicio de transporte deberán pertenecer a una operadora y emitir la factura a ella.
La norma fija tres plazos clave a partir de su publicación: hasta el 12 de agosto para que los contribuyentes que no hayan informado al SRI la operadora a la que pertenecen actualicen su RUC, bajo riesgo de suspensión de oficio; hasta el 27 de agosto para que el SRI actualice de oficio la actividad económica de los socios con título habilitante vigente; y hasta el 11 de octubre de para que las operadoras adapten sus sistemas de facturación electrónica e incorporen el campo de placa. (I)
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