Cambio de género para los adolescentes genera debate

Los adolescentes de más de 12 años ahora tienen ahora la facultad de cambiar su nombre y su género en los documentos de identidad que emite el Registro Civil, así lo dispuso la Corte Constitucional (CC) en su sentencia 4-24-CN/26, lo cual generó polémica.

En el fallo de la CC se declara inconstitucional que se exija que una persona cumpla la mayoría de edad para permitirle que rectifique su género, pues esto vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad, además que desconoce la capacidad de los adolescentes de ejercer de forma progresiva sus derechos.

Para que un adolescente acceda a este cambio de género debe cumplir con tres requisitos:

  • Presentar personalmente la solicitud.
  • Estar acompañado de sus representantes legales.
  • Respaldar su decisión con un informe psicosociales que acrediten que cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias en relación con su identidad de género.

Desacuerdo dentro de la Corte

La sentencia en este caso fue aprobada con cinco votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero (ponente), Raúl Llasag y Richard Ortiz.

Mientras que los jueces Jorge Benavides, Ali Lozada, Claudia Salgado y José Luis Terán, presentaron tres votos salvados, con los que se mostraron contrarios al voto de la mayoría.

La jueza Claudia Salgado dejó sentada su oposición al voto de la mayoría por varios aspectos, entre estos que no se considera que la rectificación del género se puede realizar por única vez, es decir, el adolescente no podrá revertir esta decisión, por esta razón, no es recomendable que se la tome durante la adolescencia, que es una etapa de formación y consolidación de la identidad.

Por su parte el juez Jorge Benavides explicó su voto salvado recalcando que no se trata de negar la autonomía progresiva de los adolescentes, sino de garantizar el interés superior del niño y la protección reforzada propia de su edad, como se lo establece en la Constitución.

Además, el magistrado rechazó que, pese a que se establece como requisito que los representantes deben apoyar el cambio de género en los documentos, finalmente si se oponen no influye en la decisión del adolescente, es decir, no será tomada en cuenta.     

Por su parte los jueces Lozada y Terán, que presentaron su voto salvado juntos, no se pronunciaron en contra de la decisión de la mayoría, sino que, se opusieron a la forma en que se remedió la “inconstitucionalidad”, en lo relativo a exigir la presencia de los padres y la presentación de un informe psicosocial.

Reacción ante la medida

La sentencia de la Corte Constitucional despertó polémica, tanto a favor, como en contra, varios juristas y generadores de opinión usaron las redes sociales para manifestar su inconformidad o apoyo; los primeros por permitir que los adolescentes, que no tendrían la madurez suficiente, decidan sobre este tipo de temas; los segundos en defensa de la identidad de los menores de edad.

La Iglesia católica señaló que la decisión genera graves riesgos para el desarrollo del adolescente, que está en una etapa de maduración psicológica, emocional y social, en la que la personalidad y la identidad aún se encuentran en proceso de consolidación.

El cerebro madura pasados los 20 años

En la sentencia 4-24-CN/26 se establece que el cambio de género en los documentos de un adolescente solo será autorizado si, a través de un examen psicosocial se determina su madurez, pero, la psiquiatra Julieta Sagnay recalcó que una persona solo alcanza este estado pasado los 20 años, no a los 12, como señala el fallo.

“Biológicamente el corte prefrontal, que nos ayuda a tomar decisiones, a tener buen juicio y nos indica las consecuencias, esta parte termina de madurar a los 20 o 25 años, antes de eso, los jóvenes son muy influenciables”, recalcó la experta.

Adicionalmente, Sagnay recalcó que el examen psicosocial es insuficiente para determinar si la decisión del joven no está vinculada con una patología, lo cual solo lo puede definir un médico, no un psicólogo o un trabajador social.

“Tuve el caso de un paciente que, en medio de su delirio se cambió el nombre a Mohamed, luego lo quiso revertir y le ha sido imposible; un examen psicosocial no puede determinar si el adolescente tiene un problema médico y se le va a permitir cambiarse el género y el nombre”, recalcó la especialista.

Andrea Salazar

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.