Verónica Íñiguez cuestiona la nueva ley minera

Verónica Íñiguez cuestiona la nueva ley minera. Asegura que Quimsacocha no está blindada.
Verónica Íñiguez cuestiona la nueva ley minera. Asegura que Quimsacocha no está blindada.

Verónica Íñiguez es asambleísta por la provincia de Loja por el movimiento Revolución Ciudadana (RC). Es PhD en Manejo de la Biodiversidad por la University of Kent (Reino Unido).

Es ingeniera en Gestión Ambiental por la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) y máster en Ciencias Ambientales por la Universität Zürich (Suiza).

Es especialista en Liderazgo, Cambio Climático y Ciudades por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Ecuador (FLACSO Ecuador). Además, es investigadora en temas de medio ambiente.

– Hay posiciones divididas frente a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía, aprobada por la Asamblea Nacional. En ese contexto, ¿esta normativa blinda a Quimsacocha para impedir el desarrollo de actividades mineras en esta zona de Cuenca, que ha estado en el centro del debate por el proyecto minero Loma Larga?

Para nada lo blinda, debido a que en el caso de Quimsacocha, al igual que en cualquier otra concesión minera, lo que ocurrió fue una revocatoria de la licencia, pero no una anulación. Esto implica que cualquier empresa minera, incluso la concesionaria anterior, puede volver a aplicar. De hecho, esta ley flexibiliza la regularización al permitir una aprobación «exprés», lo que pone en mayor peligro lo que pueda suceder en Loma Larga.

– Quienes respaldan esta ley sostienen que esta permitirá prevenir y combatir la minería ilegal vinculada al crimen organizado. ¿Realmente esta ley aporta herramientas efectivas para enfrentar ese problema?

Hay dos aspectos a considerar. Primero, la regularización se da a través de la normativa ambiental ecuatoriana, que ya es una de las más rigurosas de la región y la única en el mundo que consagra derechos a la naturaleza. Lo que se necesita es voluntad política y acción firme del Ejecutivo, no una nueva ley. En segundo lugar, la minería ilegal no se aborda en la ley; no hay un articulado que establezca medidas de control. Al ser una actividad delictiva, la minería ilegal requiere inteligencia financiera para combatir el lavado de dinero y coordinación internacional en las fronteras, aspectos que la ley no toca. Por lo tanto, es falso que esta ley regule de alguna forma la minería ilegal.

– Entre los argumentos a favor de la ley se afirma que esta normativa permitirá reorganizar y mejorar el esquema de regalías provenientes de la actividad minera. ¿Comparte usted esta visión?

En efecto, y esa es una de las razones por las que presentamos una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador, alegando que no cumple con el carácter de «urgente económico». Según la Constitución del Ecuador, un proyecto de este tipo debe responder a circunstancias apremiantes con efectos inmediatos, pero la minería tiene efectos a muy largo plazo; siendo optimistas, las regalías se percibirían en unos 24 años. Además, solo entre el 3 % y el 8 % de las regalías van al Estado (a repartirse entre gobiernos locales y el fisco), mientras que el 60 % es para la empresa. Esto no resuelve las brechas fiscales mencionadas en la ley.

¿Qué otros aspectos cuestiona usted de esta nueva normativa?

El rediseño del licenciamiento ambiental. Se ha reformado el artículo 26 para cambiar la figura de «licencia ambiental» por una noción más amplia llamada «autorización administrativa ambiental», la cual es más rápida. Según el artículo 37, la transición entre la exploración inicial y la avanzada ocurrirá simplemente por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de plazos, sin necesidad de una autorización previa. Esto es grave porque una exploración avanzada requiere obras mucho más profundas que la inicial.

– Normalmente, ¿qué tiempo debe cumplirse entre fase y fase, desde una exploración inicial hasta la explotación de la mina?

La exploración inicial dura unos cuatro años, pero la avanzada puede extenderse mucho tiempo debido al proceso de licenciamiento y los conflictos con la ciudadanía, ya que se requiere el consentimiento de la población. Todo el proceso podría demorar unos 15 años. Al no existir plazos cortos, se ratifica que la actividad minera no representa un «urgente económico».

En esta ley, ¿se mantiene la obligación de hacer consulta previa a las comunidades ubicadas en las zonas de influencia de los proyectos mineros?

No se menciona en absoluto. Al cambiar la «licencia» por la «autorización administrativa ambiental», se diluye implícitamente la consulta previa a las comunidades, ya que esta última se solicita específicamente para la obtención de la licencia.

– También han surgido cuestionamientos sobre la posibilidad de que se permita la exportación de áridos y pétreos desde Galápagos. ¿La norma contempla realmente esta disposición?

Sí, introdujeron un artículo (la octava disposición transitoria) que no estaba en el proyecto inicial. Antes, solo se autorizaban permisos de libre aprovechamiento para materiales de construcción destinados a obra pública. Ahora, la redacción se dejó abierta, permitiendo que la extracción sea para cualquier tipo de obra privada. Este cambio se incluyó para asegurar el voto a favor de un asambleísta de Galápagos que inicialmente votó en contra.

¿Cómo queda la ley anterior con esto?

Modificada en varios artículos, como los que habíamos mencionado: el artículo 26 y el artículo 37. Hay algunos que se suman. Por ejemplo, lo que es nuevo es que se crean estos clústeres mineros también en las áreas estratégicas mineras, que son quizás uno de los aspectos de fondo más graves de esta ley, porque en el clúster minero lo que dice es que el Estado ecuatoriano tiene que construir, con sus propios recursos, las vías para que ingresen, gasolinerías para que puedan abastecerse de combustible, la distribución de energía y, además, subsidiar los explosivos.

– Desde su perspectiva, ¿cuál considera que es el principal objetivo del Gobierno Nacional con esta ley?

Buscan beneficiar a élites empresariales. Ya existen empresas en cola en el Ministerio del Ambiente (y Agua) solicitando licencias. La ley facilita la inversión minera a costa de la destrucción de la biodiversidad y la vulneración de derechos, con regalías mínimas para el país y a muy largo plazo.

– En agosto de 2016, Jorge Glas, de la Revolución Ciudadana, entonces vicepresidente del Ecuador, inauguró el proyecto minero Río Blanco, en Cuenca, que tenía gran oposición social por el riesgo de contaminación a una zona de páramo y recarga hídrica. Usted, como defensora de los derechos de la naturaleza, ¿qué opina?

Es verdad que en ese momento se abrió el catastro y se concesionó la zona. Es importante aclarar que una normativa robusta no responde a un gobierno en particular, sino a derechos conquistados desde los años 90 y convenios internacionales. Lo que vemos en esta nueva ley es una regresión de esos derechos y una vulneración de los principios de precaución, prevención y de los derechos de la naturaleza, lo cual fundamenta nuestra demanda de inconstitucionalidad.

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Christian Sánchez Mendieta

Christian Sánchez Mendieta

Licenciado en Comunicación Social con una maestría en Marketing Digital y Comercio Electrónico. Investiga temas de migración y cubre temas políticos, electorales y sociales.