
A través de un comunicado, la Fiscalía General del Estado informó que se declararon culpables a Leonardo Agustín M., exgerente de Control de Tránsito de la EMOV, y a Luis Mario O., abogado en libre ejercicio, por delito de concusión.
De acuerdo a la Fiscalía, el Tribunal Penal que conoció de la causa impuso a Leonardo M. a siete años y seis meses de privación de libertad, mientras que, a Luis O., se le impuso dos años y seis meses.
Como parte de la reparación integral, los jueces dispusieron que los sentenciados paguen 2.000 dólares a una de las compañías perjudicadas y que la sentencia se publique en la página web de la EMOV EP.
¿Por qué se dio la sentencia?
En la audiencia de juicio, según la Fiscalía, se demostró que el 30 de diciembre de 2020, el gerente de dos compañías de transporte turístico fue citado a la oficina particular del entonces gerente de Control de Tránsito de la EMOV EP, Leonardo Agustín M., ubicada en Cuenca.
Durante esa reunión, la víctima cuestionó a Leonardo Agustín M. por la supuesta persecución y las constantes retenciones de sus busetas. El funcionario le respondió que, para evitar esos inconvenientes, debía cumplir tres condiciones: no hacer campaña política por determinado candidato, prescindir de los servicios legales de su entonces abogado defensor y cancelar 2.000 dólares mensuales.
Además, le indicó que el mecanismo de pago sería a través de su tío, Luis Mario O., con quien las compañías debían firmar un contrato de asesoría legal por dicho monto. A cambio, les ofrecían no retener las busetas y, en caso de hacerlo, que estas no permanecieran siete días en el patio de retención vehicular ni se cobrara la multa correspondiente.
El 2 de enero de 2021, un agente de la EMOV EP retuvo una furgoneta, la cual fue ingresada a los patios de retención vehicular.
Según lo acordado, Luis Mario O. elaboró la petición para la devolución del vehículo. El 5 de enero de 2021, Leonardo Agustín M. conoció el trámite y, mediante oficio emitido a través del sistema Quipux, autorizó la salida de la buseta, sin que cumpliera el tiempo de retención ni se pagara la multa.
Tres días después, los representes de las compañías cancelaron el pago exigido mediante un cheque por 2.000 dólares, el cual fue cobrado por Luis Mario O.
En la audiencia de juicio, el Fiscal a cargo de la investigación presentó los testimonios de los representantes de las compañías, de conductores de las busetas, del agente de la EMOV EP que ejecutó la retención de la buseta, del perito que practicó una experticia de audio y video, y de otros agentes que investigaron el caso. (I)