A través del Acuerdo Ministerial MDT-2025-164, el Ministerio del Trabajo estableció los lineamientos que se aplicarán para el pago del décimo tercer sueldo o Bono Navideño del 2025, que este año se adelantará.
Según lo establece el Código del Trabajo, los empleadores tienen hasta el 24 de diciembre de cada año para cancelar a sus trabajadores el Bono Navideño.
Por disposición del presidente Daniel Noboa, este año este beneficio, solo para el sector público, se adelantará y se pagará hasta el 14 de noviembre del 2025.
Para el caso de los servidores que reciben mensualmente la décima tercera remuneración, recibirán hasta el 14 de noviembre, los valores correspondientes a noviembre y diciembre del 2025.
En cuanto a las instituciones públicas que no conforman la Función Ejecutiva, incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), podrán pagar el Bono Navideño a favor de sus servidores desde la fecha de vigencia del Acuerdo Ministerial (28 de octubre del 2025) y según su disponibilidad presupuestaria.
Para el sector privado no existe obligación de adelantar el pago de esta bonificación, pero, los empleadores podrán hacerlo desde el momento en que entró en vigor el Acuerdo.
Si, por cualquier causa, se da por terminada la relación laboral con el servidor o trabajador antes de haberse devengado los valores pagados de la décima tercera remuneración, en la liquidación de haberes que le corresponde, se deberá considerar dicho valor.
En el argumento del Acuerdo, el Ministerio del Trabajo recalcó que cuenta con los recursos económicos necesarios para realizar el pago adelantado de este décimo, pues el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable. (I)










