El reglamento que el Consejo de la Judicatura (CJ) emitió el 4 de septiembre del 2025, con el fin de evitar las irregularidades en la salida del país de los menores de edad, finalmente, fue derogado, por las dificultades que generó.
En el reglamento se establecía que los padres o tutores del menor de edad debían llenar un formulario emitido por la Judicatura; posteriormente, tenían una entrevista con el notario, se les tomaba huellas dactilares y fotos, solo entonces podían firmar el acta notarial, que debía tener un código QR.
Este 29 de octubre del 2025, el Pleno del CJ, por unanimidad, derogó la Resolución 063-2025, mediante la cual se aprobó el reglamento para tramitar la autorización de salida del país de niños y adolescentes, en el servicio notarial a nivel nacional.
El objetivo de la normativa fue prevenir migraciones riesgosas y delitos como la trata de personas.
Sin embargo, su aplicación práctica evidenció complicaciones operativas y migratorias, por lo que fue necesario derogarla, según se recalcó en el CJ.
Con la derogatoria del reglamento, el proceso para la salida del país de los menores vuelve a ser como antes: el notario emite el permiso de salida del país del menor con base a un escrito elaborado por un abogado.
Cabe mencionar que los trámites notariales que ya se realizaron aplicando el mencionado reglamento tienen plena validez.
La derogatoria será notificada de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Migración y a los notarios a escala nacional, para su respectiva aplicación. (I)











