El derecho al medio ambiente sano

Andrés Martínez Moscoso @andresmartmos

El derecho a un medio ambiente sano se encuentra reconocido en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador y debe entenderse como parte de los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana.

En febrero de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH dotó de contenido al “medio ambiente sano”, a través de la Opinión Consultiva OC-23/17, en la cual indicó que existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos.

Así mismo consideró que se trata de un derecho autónomo y exigible en todos los casos frente a las autoridades estatales.

Al respecto cabe señalar que el derecho humano a un medio ambiente sano tiene connotaciones colectivas e individuales, en tanto representa un interés universal intergeneracional y también puede tener en las personas repercusiones directas e indirectas en su vida, integridad personal, vida privada, salud, agua, alimentación, vivienda, participación en la vida cultural, derecho a no ser desplazados forzadamente, entre otros, considerados por la Corte IDH como derechos sustantivos.

La Corte IDH ha indicado que existen también derechos de procedimiento cuyo ejercicio respalda una mejor formulación de políticas ambientales, entre los cuales se encuentran la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación y el derecho a un recurso efectivo.

La participación efectiva se materializa a través del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas de conformidad con el artículo 6.1 del Convenio No. 169 de la OIT, respecto de cualquier plan extractivo que se desarrolle en su territorio.

Según la Corte IDH, los pueblos indígenas se encuentran en situaciones de particular vulnerabilidad frente a la degradación del medio ambiente por sus lazos espirituales y culturales con sus territorios ancestrales, por depender económicamente de los recursos ambientales y porque viven en tierras marginales y ecosistemas frágiles sensibles a las alteraciones en el medio ambiente físico. (O)