Egos constitucionales

José Chalco Salgado @jchalco

            Están mal los egos constitucionales y aún más a la hora de ejercer control constitucional; pues se puede pasar del deber y obligación de controlar técnica y rigurosamente, a la medición de oportunidad y de afectos y desafectos.

            La Corte Constitucional en sus últimas decisiones, con preocupación se mira, ha perdido la rigurosidad que ha de caracterizar a un órgano de cierre del sistema; rigurosidad que debe tener todo juez, aún más un juez constitucional.

Los últimos dictámenes sobre los decretos de urgencia económica (créditos educativos y reestructuración empresarial) muestran en su voto de mayoría -no en el de minoría de la doctora Carmen Corral- el defecto que ya estableció la Corte como precedente: calificar la urgencia. Desarrolla un test que determina la existencia de una circunstancia apremiante, conexidad plausible y efecto inmediato. Si lo hace así, entonces ya no es control de constitucionalidad, sino control de oportunidad.

            Aclaremos. La Corte Constitucional no estaba llamada a verificar la urgencia de los decretos ley, sino exclusivamente la compatibilidad de éstos con la Constitución. Ya lo hemos explicado. Este error ha llevado a que la Corte diga por ejemplo que sí es urgente reducir tributos para un grupo social (primer decreto) y que no lo es, ayudar en dificultades crediticias para otro (tercer decreto).

Finalmente, de encontrar la Corte alguna tensión en ciertos artículos del proyecto de decreto ley remitido, pues module, ajuste, elimine o entréguele una interpretación, tal cual lo realiza con el control constitucional previo de consultas populares o tratados internacionales. Pero el problema es mayor. En los últimos dictámenes, establece calificativos a quien envía el documento a ser controlado, dice: “(…) esta Corte reprocha al presidente de la República (…)” “(…) el presidente acusó a esta Corte (…)”.

Apreciado lector. Usted y yo podemos reprochar al Presidente por muchas cosas, pero un juez constitucional no. No puede hacerlo, pierde rigurosidad y entra en un campo que no debe hacerlo, como son las pasiones y egos constitucionales. Aclaremos más. ¿Usted presentaría una demanda para que resuelva un juez que le reprocha? ¿Usted sentiría que está ante un juez probo e imparcial si acusa o reprocha a una de las partes?

Lamentable. Egos constitucionales que no afectan a un presidente, sino al país.