Con las manos en la masa

José Chalco Salgado @jchalco

¡Con las manos en la masa! Cocinando una atrocidad jurídica. Impunidad, vergüenza y desorden. Con las manos en la masa les encontramos a varios asambleístas perpetuando reformas al Código Orgánico Integral Penal, calladitos, “entre nos”, en complicidad con las bandas y los bandidos.

La propuesta de reformar el artículo 584 del Código Penal para que la investigación previa de la Fiscalía pierda reserva y pueda ser entregada a la Asamblea cuando ésta pida; o que se modifique el artículo 658 del mismo Código incluyendo una disposición general, para que el recurso extraordinario de revisión pueda proponerse por dos nuevas causas: vicios procedimentales o informes de comités internacionales de derechos humanos; constituye extravagancia de desfachatez y ratifica lo dicho en otro tiempo: hay asambleístas que son analfabetos constitucionales.

La primera reforma, es una aberración jurídica. La indagación previa que realiza cualquier fiscal está tutelada por el principio de reserva, pues el éxito de la investigación y obtención de elementos de convicción (que aún no constituyen prueba) requieren de mínimos blindajes. La Fiscalía es un órgano autónomo del Poder Judicial, que necesita de acciones, operaciones y funciones lo suficientemente resguardadas para el desarrollo de su sensible actividad de perseguir delitos y corrupción. Ni la Asamblea ni ningún órgano extraño, puede intervenir (léase interferir y obstruir) una investigación fiscal, aún menos en tiempos de lazos con bandas y campaneros.

Expliquemos la segunda. El recurso de revisión penal, es cuando se ha llegado a una sentencia a través de hechos o comprensiones que hoy se pueden ver notoriamente erradas. Han variado los hechos. Desde lo fáctico (se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta, se mira dos sentencias contra diversas personas, por los mismos hechos, pero contradictorias, testigos o documentos falsos). La violación procedimental o debido proceso, tiene otra vía: por ejemplo la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional; y los informes internacionales, no provienen de órganos jurisdiccionales ni suponen variación de hechos fácticos para revisar nada.

Está claro. En medio de un conflicto armado interno, caos e inseguridad, los asambleístas legislan para las bandas y los bandidos. A este paso deberían ya crear la presea al delincuente más destacado. (O)