Lo urgente para la Corte

            El Ecuador es un país en el que todo es urgente. Todo se necesita para ayer. Nada puede esperar mucho para afianzar su crecimiento y la dignidad de las personas. Pero para la Corte Constitucional no todo es urgente.

            Veamos. En este tiempo, en que está disuelta la Asamblea y no hay órgano legislativo que desarrolle las leyes que el país requiere, el artículo 148 de la Constitución señala que previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, el presidente puede expedir decretos-leyes de urgencia económica. ¿Quién? El presidente “puede expedir”. Está claro.

Pero la Corte Constitucional en sus dos dictámenes sobre los decretos ley presentados por el Ejecutivo, se extralimita. Abandona su rol de guardián constitucional y arbitro de la institucionalidad del país, para ir más allá ¿A dónde? A donde no debió.

            La Corte se aparta de precedentes, invade el espacio de certidumbre y confianza legítima, para hacer una diferenciación entre tiempo ordinario y extraordinario que lleve a romper reglas constitucionales (arts. 148 y 135), desatender el sistema de gobierno vigente y hacer lo que no debió: calificar qué sí y qué no es urgente económicamente. Realizó dos dictámenes. Uno, aceptando normativa tributaria; otro, negando normativa para inversiones.

En el Estado, por diseño de la Constitución, se vive un sistema presidencialista (léase hiperpresidencialista) en el cual la centralidad política, administrativa y de gestión económica, descansa en el presidente y no en otro órgano. Por esto, la Constitución entrega al Ejecutivo la atribución de calificar la urgencia económica o tener iniciativa exclusiva (solo él) en materia tributaria, aumento de gasto público y división política administrativa del país. Mas la Corte en sus dictámenes, hace evaluaciones de lo que es a su juicio urgente, lo llama circunstancias apremiantes que requieran una respuesta inmediata. Termina además convirtiéndose en un juez económico que mira los efectos económicos si son o no lo son. Hace algo más. Dice que la siguiente Asamblea sí puede reformar o derogar tributos rompiendo la regla constitucional de la iniciativa exclusiva del presidente (art. 135).

Preocupante. Hemos pasado del hiperpresidencialismo a la hiperCorteConstitucional. (O)

CMV

Licenciada en Ciencias de la Información y Comunicación Social y Diplomado en Medio Impresos Experiencia como periodista y editora de suplementos. Es editora digital.

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