Los eventos meteorológicos son cada vez más extremos, según lo detalla la evidencia científica, así como lo podemos ver casi a diario en los noticieros, dónde se aprecia las sequías extremas, así como grandes eventos de inundaciones y riadas, los cuales ponen en riesgo a la población.
Y, en el vértice de esta problemática, el agua se encuentra como elemento sustancial. Sin embargo, los problemas derivados de su gestión no son nuevos, a lo largo de la historia, las diferentes civilizaciones diseñaron mecanismos para intentar abastecer con este recurso escaso, con fines de consumo humano, agricultura, y otros usos.
Así, el caso de la huerta valenciana (España) no fue la excepción, y con base a la tradición oral árabe, y escrita desde la Edad Media, se diseñó un sistema que permite administrar la comunidad de regantes, entre sus propios miembros, y resolver sus problemas ante su propio órgano.
Es el caso del “Tribunal de las Aguas”, considerado como la institución de justicia existente de Europa más antigua, y puesto como ejemplo en la obra del premio Nobel, Elinor Ostrom, para comprender el concepto de los bienes comunes, por lo que fue considerado como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
Su mecanismo es relativamente sencillo, pues ejerce jurisdicción sobre 8 acequias del río Turia, que son usadas para riego, por lo que, cada una elige a un representante que forma parte del Tribunal. Y, este organismo es el encargado de conocer las denuncias que, sobre el agua se presenten: hurto de agua, rotura de muros que generan daños en campos vecinos, no respetar los turnos para el riego, o suciedad de las acequias.
La denuncia es presentada, y es conocida por el Tribunal, quiénes se reúnen los días jueves a las 12h00, en la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia.
Desde la perspectiva jurídica, esta institución cumple los principios de oralidad (todo el proceso se realiza de manera verbal); inmediación (denunciante y denunciado, comparecen frente al Tribunal para exponer sus posturas); independencia e imparcialidad (el delegado de la acequia de la cual se conoce el caso, no vota); concentración (se cuenta con todos los argumentos para resolver en la sesión); celeridad (es resuelto el jueves de la reunión para la cual fue convocada); economía (no existen gastos asociados durante el proceso, ni los miembros del Tribunal reciben dietas).
Nadie mejor que los regantes, para resolver sus propios conflictos, con el fin de alcanzar acuerdos para que un bien tan necesario, pero escaso a la vez llegue a todos.