Pago de Patente Municipal en Cuenca. Todo lo que debe saber

Todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades económicas, industriales, inmobiliarias, profesionales y de servicios en Cuenca, deben pagar la Patente Municipal del periodo 2024.

Estefanía Vintimilla, titular de la Dirección Financiera, de la municipalidad, quien además indicó que el valor mínimo de este impuesto es de 10 dólares y el máximo de 25.000.

El monto depende del patrimonio declarado por el contribuyente en personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. En los que sí deben tener contabilidad la cantidad depende de la declaración del Impuesto a la Renta (IR).

Pasos para pagar la Patente Municipal en Cuenca

Estos son los pasos que debe seguir para pagar la Patente Municipal de Cuenca:

  • Acudir a la Unidad de Rentas y Tributación ubicada en las calles Sucre entre Benigno Malo y Luis Cordero
  • Acercarse a la ventanilla multiservicios de la municipalidad
  • Presentar la cédula de ciudadanía o el Registro Único de Contribuyente (RUC).

¿Quiénes están exentos de pagar la Patente Municipal?

Patricia Maurat, contadora pública y asesora en tributación, señaló que están exentos de esta contribución los artesanos calificados como tales. También hay exoneraciones que constan en el Código Orgánico Tributario.

“Pero se debe tomar en cuenta que para fines tributarios, el Municipio podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos…”, dijo.

Maurat afirmó asimismo que cuando un contribuyente demuestre que ha sufrido pérdidas por cualquier motivo este impuesto se reducirá a la mitad. Esto como un incentivo de apoyo.

Aclaró que “dichas pérdidas deben quedar en constancia legal con la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas (SRI), o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad”.

Mencionó además que “la reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores”.

Señaló que los contribuyentes que no presenten su declaración o pagos serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso.

Deudas de las Patentes Municipales

Felipe Tamariz, abogado y consultor en tributación, advirtió que son frecuentes los casos en los que una persona cierra su RUC porque dejó de hacer la actividad económica, pero no lo reporta al municipio y eso hace que tenga una deuda.

“Algunas personas se han descuidado y cuando se enteran que no han hecho el trámite de cierre van y descubren que tienen una deuda muy grande que pagar y para algunos significa un duro golpe económico…”, indicó.

Añadió además que “los contribuyentes deben saber que tienen que exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias…”.

A decir de Tamariz en el caso de Cuenca toda la información sobre la patente municipal puede ser consultada en la Ordenanza para la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales.

Señaló que “quienes no estén de acuerdo con una notificación podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de 20 días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación…”.

Perdón de intereses

El 20 de enero de 2024 el Concejo Cantonal de Cuenca aprobó la Ordenanza para la Remisión de Intereses, Multas y Recargos de Tributos, en Aplicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Con esta norma los contribuyentes del Municipio de Cuenca que tengan deudas con intereses por tasas, impuestos y obras, solo deberán pagar el capital, con lo que los valores se reducen de forma considerable.

De acuerdo con esta reglamentación, el plazo para pagar y beneficiarse de este perdón tributario es de 150 días laborales contados a partir del 20 de diciembre de 2023.

Esta ordenanza determina que si antes del 20 de diciembre, día en que entró en vigencia la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo se hubiesen realizado pagos, se aplicarán otras reglas. (CSM)-(I)

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