Esta es la novena entrega de un seriado de análisis sobre cómo se aplicará cada una de las nueve preguntas que recibió el sí en el Referéndum y Consulta Popular 2024, planteado por Daniel Noboa, presidente del Ecuador. Con el sí, que ganó en esta pregunta, los bienes de origen ilícito pasan al Estado.
¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio…?
Esta fue la pregunta K u 11 de este plebiscito, cumplido el último 21 de abril, que recibió un 61 % de aprobación frente a un 39 % de desaprobación de acuerdo con el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Enviar propuesta de reforma para que bienes ilícito pasen más rápido al Estado
Pablo Martínez, abogado e investigador en derecho constitucional, explicó que una vez que el CNE oficialice el triunfo del sí en esta pregunta el Ejecutivo tendrá cinco días para enviar una propuesta de reforma a la Asamblea Nacional.
Detalló que esta deberá ser exclusivamente para reformar la Ley Orgánica de Extinción de Dominio e incluir en esta uno o más artículos para que los bienes de origen ilícito o injustificado pasen a ser propiedad del Estado.
Indicó que una vez que el Legislativo reciba la propuesta deberá analizarla, debatirla y someterla al debate para que finalmente se pueda aprobar y cumplir con lo que la población decidió en las urnas.
“La asamblea debería aprobar esto en el menor tiempo posible, pues no debe poner trabas debido a que se trata de una decisión del pueblo, de la voluntad de la población, porque así funciona la democracia…”, afirmó.
Posiciones políticas en la Asamblea Nacional
Martínez considera que el pronunciamiento del electorado está por encima de las posiciones políticas que hay en la asamblea, pues los asambleístas deben cumplir con lo que dicen sus mandantes.
“La ciudadanía deberá estar atenta para ver qué asambleístas cumplen y quienes intentan trabar la decisión de la ciudadanía, pues esa será la evidencia más clara de cómo actúa cada legislador frente a los intereses de la población…”.
Este jurista explicó que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica y sanciona los delitos de lavado de activos, omisión de control de lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y delincuencia organizada.
También penaliza otro tipo de delitos que generan recursos económicos que pueden ser objeto de lavado de dinero, en los que determina la incautación de bienes cuyo origen no esté justificado.
Extinción de dominio
La Ley Orgánica de Extinción de Dominio dentro de su ámbito menciona que la Ley se aplicará sobre los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito localizados en el territorio ecuatoriano, pero también en el extranjero.
“Entonces este es el momento de pensar en una reforma integral para que las medidas como la extinción de dominio permiten que los bienes o activos de origen ilícito o injustificado puedan pasar en el menor tiempo a propiedad del Estado…”, afirmó.
En esta reglamentación asimismo consta que la extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia. (CSM)-(I)
Ley Orgánica de Extinción de Dominio
La Ley Orgánica de Extinción de Dominio determina que los bienes objeto de extinción de dominio son todos aquellos que sean susceptibles de valoración económica, y además que cuenten con un valor pecuniario y generador de beneficios económicos o de utilidad.
Por ejemplo, estos son: muebles e inmuebles y partes integrantes, accesorios, frutos y productos de estos bienes; dinero; activos de cualquier tipo; corporales o incorporales; sujetos a registro o no; acciones, títulos y valores; derechos fiduciarios y cuentas del sistema financiero.
Para la extinción de dominio la fiscalía deberá iniciar una investigación patrimonial o pre-procesal, para identificar bienes, posibles titulares de derecho, vínculo entre titulares, entre otros.
Detalle
Para que se configure la extinción de dominio debe comprobarse la existencia de un bien o bienes que se presume que provienen de un origen ilícito o injustificado o de destino ilícito.
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