
El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó, el 30 de junio de 2025, el listado de contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas y Emprendedores (RIMPE), lo que provocó cambios en la clasificación de pequeños negocios y emprendedores.
Con esta recategorización, negocios que durante el último año superaron los 20.000 dólares en ingresos anuales pasaron del segmento de “Negocios Populares” al de “Emprendedores”, que incluye a quienes facturan hasta 300.000 dólares.
Aquellos que sobrepasaron los 300.000 dólares fueron excluidos del RIMPE y migraron al Régimen General, el sistema tributario ordinario que contempla mayores obligaciones.
Según explicó Damián Larco, director general del SRI, los contribuyentes que cambiaron de categoría o salieron del RIMPE deberán ahora cumplir con nuevas responsabilidades:
- Facturar electrónicamente con IVA, según su recategorización
- Presentar declaraciones mensuales o semestrales del IVA
- Presentar declaraciones anuales del Impuesto a la Renta
- Aplicar las retenciones que establece la normativa.
Obligaciones tributarias
RIMPE Negocio Populares
Los contribuyentes que aún permanecen en el régimen simplificado mantienen reglas específicas.
Los negocios populares, con ingresos de hasta 20.000 dólares, deben:
- Emitir notas de venta sin desglosar IVA
- No actuar como agentes de retención
- Pagar impuesto a la renta, anual que puede ir desde cero dólares hasta 60 dólares, incluso siningresos
RIMPE Emprendedores
Los contribuyentes que facturan entre 20.001 hasta 300.000 dólares mantienen reglas específicas.
- Facturar electrónicamente
- Declarar el IVA mensual o semestral
- Declarar el impuesto a la renta anual con tarifas progresivas del 1 % al 2 %.
Régimen General
Quienes facturan más de 300.000 dólares anuales
- Facturación electrónica con IVA.
- Declaración mensual de IVA y retenciones, renta anual.
El SRI recordó que los contribuyentes pueden consultar su estado actual en el portal institucional, en la opción RUC – Certificados, o directamente en el enlace habilitado para verificar el régimen.
De confirmarse un cambio, deberán ajustar su facturación y declaraciones conforme a su nueva categoría tributaria. (I)