La asambleísta Katherine Pacheco, de la bancada de ADN, presentó una propuesta que busca impedir que niños y adolescentes menores de 15 años accedan y utilicen redes sociales en Ecuador.
La iniciativa propone reformar el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia con el argumento de fortalecer la protección frente a riesgos digitales como el ciberacoso y los delitos sexuales en línea.
El proyecto fue ingresado el 17 de diciembre de 2025. Empezó a tratarse desde el 24 de febrero de 2026 en la Comisión de Niñez y Adolescencia de la Asamblea.
Pacheco indicó que es necesario abrir un debate sobre el impacto de las tecnologías en la infancia.
«Se tiene que empezar a reformar leyes de modo concreto, pero eficaz. Ecuador requiere avanzar en materia tecnológica y, al mismo tiempo, fortalecer las instancias de control para garantizar la protección de menores en el entorno digital».
Algoritmos
Grace Vásquez, especialista en incidencia y protección de ChildFund Internacional en Ecuador, alertó sobre el diseño de las plataformas digitales y su impacto en la niñez.
“Las empresas que desarrollan redes sociales y videojuegos crean algoritmos pensados para generar dependencia y prolongar el tiempo de permanencia en estos espacios”, explicó.
Según la experta, en niños y adolescentes —que están en pleno proceso de crecimiento y formación— esa lógica puede traducirse en conductas que podrían considerarse problemáticas.
Añadió que a nivel mundial se está planteando la necesidad de que las plataformas implementen sistemas más estrictos para regular el acceso de menores.
Entre ellos, mecanismos tecnológicos vinculados a datos biométricos, como el reconocimiento facial para verificar la edad de los usuarios.
Alcance de la reforma
El texto plantea incorporar un nuevo inciso al artículo 52. Este regula el derecho a la dignidad, honor e imagen de niños, niñas y adolescentes.
En ese apartado se establecería de forma expresa la prohibición del acceso y uso de redes sociales para menores de 15 años.
La iniciativa define como redes sociales a aquellas plataformas cuyo objetivo principal sea la creación de perfiles personales para interactuar con otros usuarios, publicar contenidos de manera abierta, enviar mensajes privados masivos y generar conexiones públicas, como listas de amigos o seguidores.
No obstante, el proyecto contempla excepciones. La restricción no aplicaría a plataformas con fines exclusivamente educativos o que formen parte del currículo escolar.
Tampoco alcanzaría a versiones diseñadas específicamente para menores, siempre que cuenten con mecanismos certificados de control parental progresivo.
En estos casos, los representantes legales podrían gestionar aspectos como la privacidad, el tiempo de uso y los contenidos disponibles. Esto tomando en cuenta la edad y el nivel de madurez del menor.
Sanciones y plazos
La propuesta también establece sanciones para las empresas proveedoras de servicios digitales que incumplan la norma. Las multas podrían alcanzar hasta el 5 % de su facturación anual en el país.
Además, se fija un plazo de 18 meses para que las plataformas implementen sistemas considerados “robustos y verificables” que impidan la creación o permanencia de cuentas pertenecientes a menores de 15 años. Esto incluiría la suspensión o cancelación inmediata de perfiles detectados en infracción.
La aplicación de la normativa sería obligatoria para instituciones educativas, centros de desarrollo infantil y cualquier entidad responsable del cuidado o protección de menores.
El Ministerio de Educación, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII) y la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones tendrían la tarea de emitir lineamientos técnicos, protocolos de supervisión y mecanismos de monitoreo.
El proyecto señala que la ejecución de la medida deberá respetar los derechos constitucionales de niños y adolescentes. Entre ellos el acceso a la información, la educación y la libertad de expresión en entornos digitales.
Argumentos y cifras
La legisladora sustenta la reforma en datos que evidencian la alta exposición de menores a internet. En Ecuador, el 30,9% de la población es menor de 18 años.
Según cifras citadas en la exposición de motivos, el 89,94% de adolescentes de entre 12 y 17 años en zonas urbanas utiliza internet a diario, porcentaje que en áreas rurales alcanza el 79,58%.
TikTok y WhatsApp
Se estima, además, que alrededor del 70% de niños y adolescentes usa redes sociales como TikTok y WhatsApp.
Un estudio de 2025 de la organización ChildFund, incluido en la propuesta, señala que uno de cada diez adolescentes ha sufrido ciberacoso y una proporción similar reporta robo de cuentas o suplantación de identidad. El 3,5% reconoce haber enviado imágenes íntimas bajo presión, mientras que las mujeres representan el 80% de las víctimas de delitos sexuales en línea.
Para la proponente, estas cifras reflejan la necesidad de reforzar la protección normativa frente a los riesgos digitales y actualizar la legislación nacional en consonancia con estándares internacionales sobre infancia y tecnología.
Esta propuesta está en la Comisión de Protección de la Niñez y Adolescencia —con mayoría de la Revolución Ciudadana—. El proyecto necesita pasar por dos debates en el Pleno de la Asamblea Nacional antes de ser aprobada. (I)
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