El Gobierno Nacional emitió la declaratoria de Emergencia Nacional, por el plazo de sesenta (60) días, debido al nivel de impacto generado por el invierno en la población, la red vial, la infraestructura y los medios de vida, así sí como por la “persistencia de condiciones hidrometeorológicas adversas”.
Esta declaratoria se sustenta en las resoluciones adoptadas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente, el 12 de marzo de 2026.
La declaratoria de emergencia está encaminada a responder a los efectos e impactos negativos y a impedir su extensión, en lo que actuará principalmente la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
A través del Decreto Ejecutivo 325 también se dispuso que la emergencia se extienda a todo el país debido a la afectación generalizada en el territorio, registrándose impactos en el 100% de las provincias y en el 85,58% de los cantones, “con consecuencias significativas sobre la población, viviendas e infraestructura crítica”.
“Se evidencia un aumento del riesgo a nivel nacional debido a las intensas precipitaciones, las cuales han provocado saturación de suelos, deslizamientos, inundaciones y desbordamientos de ríos, generando afectaciones a personas, viviendas e infraestructura estratégica”, señala el informe de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
Objetivo de la medida
La declaratoria de emergencia permitirá adoptar y ampliar medidas urgentes e inmediatas para contrarrestar los efectos del invierno, orientadas a fortalecer el monitoreo hidrometeorológico, la activación de los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) y la ejecución de planes de respuesta.
Esto tiene como fin el salvaguardar la vida, la integridad, los medios de subsistencia y los bienes de la población, así como garantizar la continuidad de los servicios públicos y la protección de la infraestructura del Estado.
Además de disponer que las instituciones del Ejecutivo realicen las acciones de respuesta que les corresponde en este caso, el Decreto también insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) municipales, provinciales y parroquiales a priorizar, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de sus planes de prevención, preparación para la respuesta y recuperación frente a los efectos derivados de la época lluviosa.












