Corte Constitucional permite que adolescentes cambien de género en la cédula

A través de la Sentencia No. 4-24-CN/26, la Corte Constitucional (CC) dispuso que el Registro Civil no puede negar a los adolescentes una solicitud de modificación de su género en los documentos de identidad.

“La Corte Constitucional concluye que la aplicación de la regla normativa que establece el requisito de mayoría de edad para la rectificación del dato relativo a la identidad de género, reproducida en los artículos 94 de la LOGIDC y 32 del Reglamento, resulta inconstitucional”, señaló la sentencia.

La Corte señaló que un adolescente podrá cambiar su género y su nombre en sus documentos de identidad si cumple con los siguientes requisitos:

La solicitud de rectificación del género en sea presentada por una persona adolescente.

Esté acompañado de sus representantes legales.

Respalde su decisión con informes psicosociales que acreditan, a partir de una evaluación individualizada, que cuentan con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias en relación con su identidad de género.

La sentencia fue aprobada con cinco votos a favor de los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Raúl Llasag y Richard Ortiz.

Mientras que existieron cuatro votos salvados (en contra) de los jueces Jorge Benavides, Ali Lozada, Claudia Salgado y José Luis Terán.

Andrea Salazar

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.