Entre el 18 de junio y el 18 de julio de 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) receptará, a escala nacional y provincial, el registro de alianzas entre movimientos y partidos políticos.
Este proceso corresponde a las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), previstas, según el calendario electoral del CNE, para el 29 de noviembre de este año.
En estos comicios se elegirá a alcaldes, prefectos, concejales, miembros de juntas parroquiales y consejeros del CPCCS para el próximo periodo de cuatro años.
De acuerdo con Armando Segovia, abogado e investigador en procesos electorales, el CNE cuenta con un reglamento aprobado para la conformación de alianzas políticas.
Temporal
Según esta normativa, una alianza es una coalición temporal entre organizaciones políticas, formalizada mediante un acuerdo registrado ante el CNE, con el objetivo de participar en procesos electorales.
El reglamento establece que las alianzas pueden conformarse para todas o determinadas candidaturas dentro de un proceso electoral y pueden integrarse por dos o más organizaciones políticas.
Entre los beneficios de las alianzas consta que recibirán un 20 % adicional al monto asignado para promoción electoral por cada organización política participante.
Además, para el cálculo del cumplimiento del porcentaje de participación de mujeres que encabezan listas, la candidatura presentada por la alianza se atribuirá a cada una de las organizaciones políticas que la integran.
Lo mismo aplica para el porcentaje de participación de jóvenes, que será reconocido individualmente para cada organización aliada.
Fondo
En cuanto al financiamiento, la distribución del fondo partidario permanente se realizará conforme a los porcentajes establecidos en el acuerdo de la alianza.
Asimismo, en el cómputo de dignidades electas, cada organización política coaligada recibirá la asignación correspondiente, y el porcentaje total de votación alcanzado por la alianza será reconocido íntegramente para cada una de ellas.
La solicitud de registro de la alianza deberá ser suscrita por el procurador común o por el órgano directivo correspondiente, y deberá incluir las actas que respalden la decisión de conformarla.
El tiempo de duración de la alianza será el que se determine en el acuerdo, sin que pueda ser inferior a 180 días posteriores al día de la elección.
Responsables
El responsable del manejo económico deberá presentar las cuentas de gastos de campaña, mientras que las organizaciones aliadas serán solidariamente responsables de su rendición.
Finalmente, las alianzas deberán hacer procesos de democracia interna de forma conjunta, dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral, para la selección de sus candidaturas.
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