La posibilidad de que Cristian Zamora regrese o no a la Alcaldía de Cuenca una vez cumplida la suspensión de seis meses impuesta por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) genera criterios jurídicos divididos.
La sanción, derivada de una sentencia por violencia política de género, suspendió los derechos de participación de Zamora. Sin embargo, la normativa no determina con claridad cuáles serán sus efectos posteriores.
Uno de los pronunciamientos más categóricos es el de Rubén Calle, presidente del Colegio de Abogados del Azuay (CAA), quien sostuvo que Zamora no podrá retomar sus funciones una vez vencido el plazo.
Según explicó, la suspensión de derechos políticos implica no solo la imposibilidad de elegir y ser elegido, sino también la prohibición de ejercer cualquier cargo público durante el tiempo fijado.
Calle recordó que el Concejo Cantonal de Cuenca ya fue notificado de la sentencia y que, como consecuencia, Marisol Peñaloza, vicealcaldesa, asumió legal y temporalmente la administración municipal.
No obstante, considera que el problema jurídico aparecerá al concluir los seis meses de suspensión, pues el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) establece límites para las ausencias.
A criterio de este profesional del derecho, el Cootad permite una ausencia máxima de 60 días para la autoridad titular. Superado ese plazo, podría configurarse una causal de abandono del cargo.
En ese escenario, señaló que correspondería al cuerpo edilicio conocer y declarar dicho abandono, lo que convertiría a la actual alcaldesa subrogante en titular del cargo.
El jurista descartó que los seis meses de suspensión puedan entenderse como una simple interrupción temporal de funciones y afirmó que hay una consecuencia institucional posterior.
Incluso comparó el caso con el de un trabajador que cumple una pena privativa de libertad. Según su análisis, esa circunstancia tampoco justificaría indefinidamente la ausencia laboral.
Por ello, considera que una vez transcurrido el tiempo previsto en el Cootad, el concejo deberá adoptar una decisión definitiva respecto a la titularidad de la Alcaldía de Cuenca.
Jorge Moreno
Una visión menos concluyente mantiene Jorge Moreno, abogado, exjuez del TCE y profesor de la Universidad de Cuenca, quien cree que el caso debe ser analizado por los órganos municipales.
Según explicó, corresponde a la Comisión de Mesa determinar si la ausencia de Zamora tiene carácter temporal o definitivo y emitir un informe jurídico para el debate en el Concejo Cantonal.
Ese informe deberá servir de base para que el pleno adopte una resolución sobre la situación de la autoridad suspendida y sus posibilidades de regresar al cargo una vez cumplida la sanción.
Moreno advirtió que el Cootad fue aprobado en 2010, mientras que la suspensión de derechos políticos como sanción electoral fue incorporada recién en 2020 a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.
Esa diferencia normativa habría generado un vacío legal que dificulta establecer con precisión los efectos de una suspensión electoral sobre una autoridad en funciones.
Por ello, considera relevante la consulta planteada por Marisol Peñaloza a la Procuraduría General del Estado (PGE), entidad que podría emitir un criterio orientador para resolver la controversia.
El exjuez electoral también refirió que el permiso de 60 días previsto en la ley responde a causales específicas, como enfermedad o calamidad doméstica, y no a una situación como esta.
Aunque evita afirmar de forma definitiva que Zamora perderá el cargo, reconoció que el concejo deberá determinar si la sanción imposibilita su retorno una vez cumplidos los seis meses.
Juan Darquea
La tercera postura corresponde a Juan Darquea, exdirector provincial del Consejo de la Judicatura (CJ), quien sostuvo que no hay fundamento jurídico para hablar de abandono del cargo.
Según explicó, el abandono exige un acto voluntario de la autoridad, mientras que la ausencia de Zamora responde al cumplimiento obligatorio de una sentencia ejecutoriada.
Darquea enfatizó que el alcalde fue separado temporalmente de sus funciones por orden de una autoridad competente y que incumplir esa disposición constituiría desacato.
Por ello, considera incorrecto equiparar la suspensión derivada de una sentencia electoral con una decisión personal de abandonar responsabilidades administrativas.
También marcó distancia de las comparaciones realizadas respecto a otros alcaldes del país, como Aquiles Álvarez, alcalde de Guayaquil, argumentando que cada caso responde a procedimientos jurídicos distintos.
A su criterio, la sentencia del TCE, ratificada el 9 de junio de 2026, es clara al establecer una suspensión de seis meses, período tras el cual cesaría la restricción impuesta.
Así, mientras unos juristas consideran que la ausencia prolongada podría impedir el retorno de Zamora, otros sostienen que la sanción tiene un límite temporal claramente definido.
En conclusión, la discusión evidencia un vacío normativo que deberá ser resuelto por los organismos competentes y que podría marcar un precedente para futuras autoridades de elección popular.
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