A las 18:00 de este lunes 17 de agosto termina el plazo para la inscripción de candidaturas a las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2027.
En Azuay, en estos comicios se deberán escoger un prefecto y viceprefecto; 15 alcaldes; 52 concejales urbanos; 33 concejales rurales y 305 vocales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) parroquiales.
Gabriela Solano, presidenta de la Junta Provincial Electoral (JPE) de Azuay, indicó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene habilitado un simulador en su página web, www.cne.gob.ec, para apoyar la inscripción.
Uno de los requisitos es que al menos el 50 % de los encabezamientos de las listas corresponda a mujeres y que se incorpore un mínimo del 25 % de jóvenes, de entre 18 y 29 años.
Reclamos
Solano fue enfática en señalar que las candidaturas se considerarán oficialmente inscritas únicamente cuando la resolución que las califique se encuentre en firme.
Esto ocurre cuando ya no existen recursos administrativos o jurisdiccionales pendientes, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.
El listado oficial de candidatos se conocerá el 9 de noviembre de 2026, según el calendario electoral, aunque las resoluciones pueden quedar en firme antes si no se presentan recursos.
La JPE no puede actuar de oficio en determinados casos, como la verificación de deudas por pensiones alimenticias. Las organizaciones políticas pueden presentar una objeción debidamente fundamentada.
Experta
Patricia Toledo, abogada e investigadora en derecho electoral, explicó que una candidatura puede ser cuestionada antes de quedar en firme. La principal vía es la objeción, para señalar incumplimientos de requisitos o inhabilidades.
Las organizaciones políticas pueden presentar esta objeción dentro de dos días desde la notificación de la nómina de candidaturas. El reclamo debe estar fundamentado y acompañado de las pruebas correspondientes.
Indicó que la objeción se presenta ante la JPE cuando se trata de candidaturas seccionales. En el caso de dignidades nacionales, el trámite corresponde al Pleno del CNE.
Una vez presentada la objeción, la autoridad electoral corre traslado al candidato cuestionado en un día. Este tiene dos días para responder y, con la contestación o en rebeldía, la autoridad dispone de dos días para resolver.
Plazo
Señaló que la resolución debe notificarse en un día. Si la decisión corresponde a una JPE, puede ser impugnada ante el Pleno del CNE dentro de los dos días siguientes a su notificación.
La JPE tiene un plazo máximo de dos días para remitir el expediente al CNE. Recibida la documentación completa, el pleno del organismo dispone de tres días para resolver la impugnación.
La resolución del CNE debe notificarse a la JPE y a las partes en un día. De las decisiones adoptadas en sede administrativa pueden interponerse los recursos que correspondan ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Toledo manifestó que el TCE es la máxima autoridad de la jurisdicción electoral. El plazo para acudir a este organismo depende del recurso que corresponda y de la resolución que se pretenda cuestionar.
Respecto del recurso excepcional de revisión, aclaró que se trata de un mecanismo extraordinario ante el TCE, pero que tiene un ámbito específico y no constituye una etapa ordinaria para objetar o impugnar candidaturas.
Este recurso únicamente procede en casos relacionados con el examen y juzgamiento de las cuentas de campaña y gasto electoral. Puede ser solicitado por organizaciones políticas.
Precandidatos
Vinicio Bermeo, director del CNE, aclaró que actualmente no hay “candidatos” oficiales, sino “precandidatos”, por lo que legalmente no se puede hablar de campaña electoral anticipada hasta que se cumplan los plazos establecidos.
La campaña electoral oficial será del 12 al 26 de noviembre, de acuerdo con el calendario aprobado por el organismo electoral. Del 27 al 29 de noviembre regirá el silencio electoral.
La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas establece, en su artículo 278, que hacer actos de campaña anticipada o precampaña electoral constituye una infracción electoral grave.
Esta infracción se sanciona con una multa de entre seis y 10 Salarios Básicos Unificados (SBU), además de la destitución y/o suspensión de los derechos de participación hasta por seis meses.
Si la publicidad anticipada se realiza mediante contratación directa en medios de comunicación tradicionales o redes sociales, los proveedores también pueden ser objeto de expedientes ante el TCE.
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