Mismo precio con tarjeta que al contado, entre las nuevas reglas que se aplicarán en Ecuador

Los comercios deberán cobrar el mismo precio de un producto o servicio, sea con tarjeta o en efectivo. Foto referencial
Los comercios deberán cobrar el mismo precio de un producto o servicio, sea con tarjeta o en efectivo. Foto referencial

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) aprobó la Norma que regula la operación de tarjetas de pago en el Ecuador, mediante la Resolución JPRFM-2026-048-T, expedida en Quito el 6 de noviembre de 2026. La norma rige desde su expedición, pero la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el Banco Central del Ecuador (BCE) tienen seis meses para ajustar su normativa y aplicarla.

Para los consumidores, el cambio más directo está en el precio. Los contratos entre los comercios y las empresas que procesan sus cobros con tarjeta deberán incluir la obligación del comercio de mantener para los pagos con tarjeta el mismo precio que al contado. Las ofertas, promociones, rebajas y descuentos para el pago al contado también deberán aplicarse al pago con tarjeta. El control de esta obligación queda en manos de los organismos de defensa del consumidor.

Otro de los cambios que se deberán implementar será que las tarjetas físicas se emitirán sin el número, la fecha de vencimiento ni el código de seguridad CVV. Esos datos solo se imprimirán si el cliente lo pide, sin recargo alguno. Las transacciones deberán pasar por mecanismos de autenticación multifactor, y su uso no tendrá costo para el titular. La vigencia de las tarjetas será de entre tres y diez años.

En cuanto a seguridad, el emisor de tarjetas deberá avisar al tarjetahabiente, en tiempo real y por al menos dos medios electrónicos independientes, de cada transacción, cambio de clave o cambio de datos personales. Esas notificaciones deberán permitir bloquear la tarjeta y no tendrán costo. Además, los emisores deberán mantener canales de atención abiertos las 24 horas, los siete días de la semana.

Sobre emisión de tarjetas de crédito e intereses

En las tarjetas de crédito, queda prohibido emitirlas sin que el cliente no las haya pedido. Se necesitará una solicitud previa y su aceptación por escrito.

Asimismo, en la norma, se ratifica que en ningún caso se cobrarán intereses sobre intereses. El interés de mora solo podrá cobrarse sobre la parte de capital vencida del pago mínimo, y un mismo capital no podrá generar a la vez intereses de financiamiento y de mora. En los consumos en el exterior se aplicará el tipo de cambio oficial y se prohíbe cobrar comisiones no reguladas por la ley.

La norma también crea la tarjeta flexible, que reúne las funciones de débito y crédito en un solo plástico, físico o virtual. El usuario elige la modalidad en cada pago. Solo podrán emitirla las entidades ya habilitadas para ofrecer ambos productos y después de un análisis de riesgo del cliente. Además, se prohíbe forzar la migración de clientes a nuevas tarjetas, salvo en las actualizaciones tecnológicas de seguridad autorizadas.

Para los comercios, los adquirentes deberán garantizar que sus terminales y aplicaciones acepten tarjetas de distintas marcas y emisores. Tampoco podrán imponer cláusulas de exclusividad. Las ventas corrientes se liquidarán a los comercios en un máximo de cinco días término. En las ventas diferidas, ese plazo de cinco días corre desde que la cuota se vuelve exigible para el tarjetahabiente. (I)

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Andrés Mazza

Andrés Mazza

Periodista y fotógrafo. Escribe sobre cultura, educación, migración y astronomía.