Multa y sanción pecuniaria a contribuyentes incumplidos

Hasta este marzo es el plazo que tienen para presentar la declaración del Impuesto a la Renta (IR) las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a 11.310 dólares durante 2019.
Personas naturales son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas.

Los contribuyentes que no cumplan con esta obligación en los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI) serán sujetos a multas y sanciones pecuniarias.
El IR se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

La dirección zonal 6 del SRI informa que únicamente por este año se modificaron los plazos para la presentación del IR, debido a los cambios de la estructura tecnológica.

El director zonal 6, José Luis Vázquez, señaló cuáles son los plazos, conforme la nueva Resolución:
Los contribuyentes cuyo noveno dígito de la cédula o Registro Único de Contribuyentes (RUC) termina en 1 tienen plazo de presentar la declaración hasta el 11 de marzo, los de dígito 2 hasta el 13 de marzo, los de dígito 3 y 4 hasta el 19 de marzo, los de dígito 6 y 7 hasta el 25 de marzo, los de dígito 7 y 8 hasta el 27 de marzo y los de dígito 9 y 0 hasta el 31 de marzo.

Gastos

Los gastos de: educación, arte y cultura, alimentación, vestimenta, vivienda y salud son deducibles para la declaración de este impuesto.

Los contribuyentes pueden deducir hasta 3.675,75 dólares por cada rubro mencionado, excepto el de salud que puede llegar hasta los 14.703 dólares.

La deducción total de los gastos personales no puede sobrepasar los 14.703 dólares.

Pero, en caso de enfermedades raras, catastróficas o huérfanas, el monto límite de la deducción para los gastos de salud es de 22.620 dólares. La deducción total de los gastos personales no puede sobrepasar los 22.620 dólares.

Rentas

La declaración del IR es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones individas y las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Ecuador, según los resultados de su actividad económica, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada. La normativa tributaria define a estos contribuyentes como “sujetos pasivos”. (ACR)-(I)

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