¿Es la muerte cruzada una innovación jurídica eficaz para la gobernabilidad o una herramienta de presión? La figura desde el artículo 148 establece la posibilidad de que el Presidente disuelva la Asamblea, desde el artículo 130 la Asamblea puede destituir al Presidente y el Consejo Electoral convoca a elecciones anticipadas. Coloquialmente se conoce como una suerte de homicidio / suicidio entra las funciones.
Creada en Montecristi como salida a la ingobernabilidad vivida en la década de 1995 a 2005, donde los congresos defenestraban presidentes. Los supuestos escenarios han sido debatidos en la academia y medios en reiteradas ocasiones. Su aplicación fue propuesta por Correa y ahora por Lenin, ante un escenario de inestabilidad por el poco o nulo apoyo del legislativo a sus leyes. Desde el Ejecutivo las causales serían la reiterada e injustificada obstrucción al plan nacional de desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna.
La figura aunque tomada de un sistema parlamentario, por donde se la ve, es hiperpresidencialista. Fue concebida como un llamado al diálogo antes de la estocada final, pero los ejecutivos la usan como herramienta de presión. Mi pregunta es: ¿Se debe adelantar las elecciones que implica un gasto extra, para que gobiernen unos cuantos meses cuando en febrero regresaremos nuevamente a las urnas para elegir a otros o a los mismos? (O)