A propósito de la expedición de la Ordenanza para el control del suelo del cantón Cuenca, importantes sectores ciudadanos han sugerido hacer cambios a dicho cuerpo normativo, y una vez reformado, ponerlo en vigencia luego de que se expida el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) del cantón Cuenca.
La sugerencia de la ciudadanía es correcta porque con el PDOT se ordena, compatibiliza y armoniza las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales.
Luego, con el PUGS, se definen y regulan el uso y ocupación del suelo, las actividades que pueden hacerse en el territorio, las determinaciones para el uso del suelo de cada sector y las disposiciones normativas para el efecto, lo que implica contar con la investigación y datos suficientes de la realidad física, ambiental, económica, social y especialmente de la estructura de la propiedad urbana y la tenencia de la tierra rural y de expansión urbana.
Por lo tanto, contar con información objetiva corroborada con la participación ciudadana, es fundamental para que la planificación del ordenamiento territorial sea pertinente a la realidad, adelantarse a los hechos, prever, prevenir y proveer medidas para que algo no ocurra, se encauce u ocurra de determinada manera, lo que se contrapone a una gestión que beneficie a círculos privilegiados y no sea la simple dinámica del mercado y el capital, la que determine la ocupación y el uso del suelo, sino la intervención consciente, organizada y participativa de las comunidades rurales, GAD parroquiales y colectivos urbanos las que definen el proyecto de vida de Cuenca.
Por ello, el ordenamiento territorial debe tender a la realización de los derechos, por caso, el acceso a la vivienda digna, y aquello implica, tener presente el lote mínimo en cada sector del Cantón.
Agotada la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y definidos los usos del suelo, procede promulgar la nueva Ordenanza de control, que regule la actividad municipal de control, trámites, la tipificación de infracciones y sanciones y el procedimiento sancionador. (O)