La Corte Constitucional del Ecuador resolvió las dos acciones de inconstitucionalidad presentadas en contra de la Ley de Educación Intercultural Bilingue, cuya vigencia está suspendida.
Por un lado, la Corte desestimó los cargos referentes a la presunta falta de unidad de materia, falta de exposición de motivos suficiente, falta de escucha a los ciudadanos en su tramitación y alegada violación de la igualdad y no discriminación.
Además, la Corte declaró que en el trámite de aprobación de la ley se incurrió en vicios de inconstitucionalidad formal:
«En lo referido a las disposiciones legales sobre el régimen de jubilación especial de los docentes, se omitió deliberar con base en informes actuariales actualizados y específicos, en transgresión de los artículos 368 y 369 de la Constitución; y, (ii) En lo atinente a las disposiciones legales relativas al aumento generalizado de remuneraciones de los docentes, se omitió deliberar con base en un análisis de factibilidad financiera, en violación de los artículos 286 y 287, ibíd», dice el comunicado de la C.C.
¿Qué ocurrirá con el aumento de salarios a los docentes y la aplicación del régimen de jubilación especial?
El articulado que se refiere a la jubilación especial de docentes y al aumento de la remuneración todavía no puede entrar en vigencia. La Asamblea tiene un plazo para subsanar omisiones en esos puntos.
Pero para que la Asamblea pueda debatir estos puntos, debe contar con estudios actuariales actualizados y específicos, que deben ser elaborados en un periodo de seis meses. A partir de ese momento, el Legislativo tendrá 30 días de plazo para subsanar los errores encontrados en las reformas aprobadas anteriormente.
«Producida la subsanación o agotado el tiempo, la Corte resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones afectadas; hasta tanto, estas no tendrán vigencia«, especifica la Corte.
Mientras, el organismo levantó la medida cautelar de suspensión provisional del resto de disposiciones, por lo que las mismas quedan vigentes.
En un comunicado, la Corte Constitucional deplora que la Asamblea Nacional y el expresidente de la República, en el trámite de aprobación de la ley, «hayan incumplido su deber de garantizar la sostenibilidad de la seguridad social«.
La Corte también cuestionó que ·en la aprobación de las disposiciones que empleó el gasto público por el aumento generalizado de las remuneraciones a los docentes del Sistema Nacional de Educación, hayan omitido considerar la sostenibilidad fiscal». (I)