Seis acusados de tráfico de influencias en GAD de Girón

La Fiscalía inició un proceso de investigación en contra de José Miguel Ángel U., Alcalde; Ernesto Viván U., Dir. Administrativo-Financiero; Fanny Lucila A., Gestora de Compras Públicas; Gladys Eugenia V., Guardalmacén y Stalin Wilfrido P., exComunicador Social, del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Girón. Además, de Aurio Simón P., contratista; todos por su presunta participación en el delito de tráfico de influencias.

En audiencia de formulación de cargos, efectuada la mañana del viernes 12 de agosto, la presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, Narcisa Ramos, resolvió dictar la medida cautelar de presentación periódica -cada 15 días- para todos los procesados.

En la diligencia actuó el fiscal Provincial, Leonardo Amoroso, quien refirió que de acuerdo a un informe de la Contraloría General del Estado, efectuado al periodo 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, los procesados habrían incumplido con el artículo 89 del reglamento general de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto a la adjudicación de un contrato para la elaboración de libros y revistas.

Según la investigación, el 16 de mayo y 6 de junio de 2017 Stalin Wilfrido P. solicitó a la autoridad municipal la adquisición de 1.500 libros y 500 revistas, mismos que fueron entregados mediante acta entrega-recepción por Aurio Simón P. a Stalin Wilfrido P., el 25 de junio del mismo año.

Sin embargo, posterior a esta fecha, se declararon desiertos tres procesos de contratación por Régimen Especial. El cuarto proceso llegó a su término y en fecha 29 de agosto de 2017 el alcalde José Miguel Ángel U. emitió la resolución para la adjudicación del contrato a Aurio Simón P. Tres días después se firmó el contrato por 8.900 dólares.

Procesos 

La Fiscalía del Azuay sostiene que los procesados presuntamente generaron actos administrativos y efectuaron cuatro procesos de contratación, invitando al mismo proveedor, hasta llegar a la adjudicación y cancelación de los bienes recibidos y repartidos con anterioridad a la contratación.

La instrucción fiscal de 90 días se basa en: el informe de la Contraloría, versiones de funcionarios que realizaron la auditoría interna al GAD, de funcionarios del Servicio de Contratación Pública, así como de los procesados y otros funcionarios de la entidad municipal. (I)

El delito de tráfico de influencias está tipificado y sancionado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de tres a cinco años.

Fabian Orellana

Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social con mención en Publicidad y Relaciones Públicas. Periodista multimedia con experiencia en la cobertura de sucesos, noticias de seguridad y coyuntura social.

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