La Corte Constitucional falla en contra del artículo que daba estabilidad laboral al personal de salud que trabajó en la pandemia

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. Este se refiere a la estabilidad laboral de los trabajadores de la salud que laboraron durante la pandemia del coronavirus.

El artículo dice:

«Como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo».

La resolución de la Corte Constitucional establece que lo dispuesto en su sentencia «surtirá efectos a futuro», es decir no tendrá incidencia en los nombramientos que ya se han entregado bajo la Ley Humanitaria.

La sentencia de la Corte «no tendrá efecto alguno respecto a concursos de méritos y oposición efectuados bajo el régimen excepcional establecido en dicha norma, tanto de aquellos terminados como aquellos que se encuentran en curso en cualquier etapa a partir de su convocatoria».

La Corte Constitucional también decidió llamar la atención a la Asamblea de la época «por aprobar normas que además de lo señalado no contaban con los sustentos técnicos y económicos necesarios«. (I)

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