Exigencias a la Corte Constitucional, según abogados del área, carecen de sustento técnico.
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Quito.- Pedidos sin sustento técnico sobre temas que ya existen o que fueron eliminados porque permitieron abusos, e incluso incoherentes, pues se han beneficiado de estos, fueron algunos de los calificativos que expertos constitucionales utilizaron para describir las observaciones que los presidentes de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y del Consejo de la Judicatura (CJ) le hicieron a la Corte Constitucional (CC), a la que responsabilizan del mal uso del habeas corpus.
Tanto Iván Saquicela (CNJ) como Fausto Murillo (CJ) coincidieron en que la CC debe limitar el alcance del habeas corpus y de las acciones constitucionales para eliminar la discrecionalidad que da paso al abuso.
Sin embargo, el constitucionalista Esteban Ron dijo que las garantías constitucionales, en ninguna circunstancia pueden condicionarse, sino solo dotarlas de contenido, algo que la CC ya hizo en 2019 y 2021, cuando quedó claro el trámite a seguirse para acceder al habeas corpus.
El problema, según el experto, radica en que los abogados, como en el caso de Jorge Glas, abusan del derecho, en lo que nada tienen que ver la CC sino el propio CJ y los magistrados de cortes superiores, que tienen la potestad de sancionar al juez por las irregularidades.
El constitucionalista Ismael Quintana sí considera que la CC debería aclarar algunas características del habeas corpus, sobre el que permite cambiar la cárcel por el domicilio en presos con sentencia ejecutoriada, pues estima que no se habría delimitado la aplicación en delitos graves y por alarma social.
Sin embargo, a Quintana le llama la atención que sea Murillo el que solicite que se limite las garantías constitucionales, cuando precisamente “abusó de una de estas para quedarse en el cargo”.
Sobre el prevaricato
Otro de los pedidos de las autoridades judiciales fue para que la CC revierta su decisión que impide iniciar procesos penales por prevaricato en contra de los jueces que han emitido sentencias en acciones de protección y habeas corpus.
Para el constitucionalista David Cordero Heredia no es cierto que no se pueda sentenciar penalmente a un juez que cometa prevaricato, pues es un delito. Lo que no se puede, por disposición de la CC, es imponer una sanción penal sin que haya sido investigado antes por Fiscalía y se le haya probado la irregularidad.
“Lo que quieren es ahorrarle el trabajo a la Fiscalía de probar el delito: cuando no le guste a la Fiscalía, al CJ o al presidente de la CNJ un fallo, dirán que el juez falló contra norma expresa, presumirán el acto corrupto, que ya no se molestarán en probar, y le sancionarán penalmente. Totalmente contrario a estándares internacionales de independencia judicial”, dijo David Cordero. (ASM)-(I).
Sí se pudo sancionar
El tercer pedido que las autoridades judiciales hicieron a la CC es que se le devuelva al CJ la facultad de actuar de oficio en caso de negligencia manifiesta de los jueces, para poder sancionarlos o suspenderlos ante alguna irregularidad.
Sin embargo, el constitucionalista David Cordero Heredia dijo que el CJ mantiene esta competencia, solo que la negligencia o error deben ser declarados por un juez o tribunal superior, decisión que la CC tomó después de varios fallos de la Judicatura en los que abusó de su facultad disciplinaria.
Para Esteban Ron, un ejemplo claro de que el CJ sí puede sancionar a los jueces es lo que pasó ayer, que suspendió por 90 días, por una infracción gravísima, a la jueza Érika Moriel, quien concedió habeas corpus a un ciudadano holandés que tenía difusión roja de Interpol.
También dio por terminado el nombramiento temporal del juez Pedro Moreira, quien aceptó el pedido de Junior Roldán, alias ‘JR’, líder de Los Choneros. “Es un tema de voluntad”, dijo.