
En las disposiciones transitorias de la Ley de Integridad Pública, aprobada por la Asamblea Nacional el 24 de junio del 2025, se incluyó una nueva remisión para los contribuyentes que tengan deudas con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
En la Décima Tercera transitoria se establece que, los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias con el SRI que se hayan configurado hasta el 31 de diciembre del 2024, gozarán de la remisión del 100 % de intereses, multas, costas y recargos derivados de las obligaciones, respecto al capital pagado.
Esta remisión también comprende las costas procesales, cauciones y/o afianzamientos que se hubiere generado a cargo del sujeto pasivo.
El plazo que tiene los contribuyentes para realizar el pago del capital adeudado, con el objetivo de beneficiarse de la remisión, tiene que hacerse hasta el 31 de diciembre del 2025.
Si antes de la entrada en vigor de esta ley el contribuyente realizó los pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán perdonados los intereses, multas y recargos, restantes. Los valores que excedan el monto del capital de la obligación no constituyen pago indebido o pago en exceso.
Se excluye de la remisión prevista en la Ley de Integridad Pública al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024.
El SRI podrá, de ser el caso, emitir la normativa o reglamento para la aplicación de esta remisión.
La nueva remisión de deudas con el SRI entrará en vigor solo seis meses después de la aplicación de una medida similar, que se incluyó en la Ley de Alivio Financiero, con la que se perdonó el pago de intereses y multas a quienes no habían cancelado el Impuesto a la Renta en 2022 y 2023 y pertenecían al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).