El presidente Daniel Noboa remitió al Consejo Nacional Electoral (CNE) la pregunta que pretende someter a referéndum, con la que busca quitarle al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la potestad de hacer concursos para elegir a 77 autoridades de control y trasladar esa responsabilidad a la Asamblea Nacional.
En la propuesta que el presidente remitió al CNE se establece que los procesos de selección que actualmente están en curso en el Cpccs serán declarados desiertos y se suspenderá hasta que la Asamblea Nacional pueda realizar la selección.
“Se declaran desiertos todos los procesos de designación que se están llevando a cabo por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la fecha de la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial», señaló Noboa en la Disposición General Única del pedido remitido al CNE.
Según la propuesta del presidente Daniel Noboa, el Cpccs no desaparecerá, sino que solo se le retirará la potestad de elegir autoridades, mientras que se quedará con sus dos funciones adicionales: luchar contra la corrupción y promover la participación ciudadana y control social.
Los procesos pendientes
Entre los concursos y procesos de selección que actualmente lleva adelante el Cpccs, están dos de mayor relevancia: el concurso para la selección de fiscal general del Estado y el de la renovación parcial del CNE.
Si estos dos procesos no se terminan antes del 29 de noviembre próximo, cuando se realizarán las elecciones seccionales, a las que se uniría el referéndum propuesto por el presidente, serán declarados desiertos y la Asamblea deberá retomar la selección.
Sin embargo, esto depende de si la mayoría de los ecuatorianos (más del 50 %) vota a favor de la pregunta que el presidente realizará en un nuevo referéndum.
Además de estos dos concursos, el Cpccs también tiene pendiente otros procesos, entre estos la selección del defensor del Pueblo; César Córdova, a quien se le encargó el puesto en septiembre del 2021 y desde entonces no ha sido reemplazado.
En el Cpccs tampoco ha terminado los procesos de selección de los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y de miembros de varios consejos sectoriales, que son organismos ciudadanos que defienden a diferentes grupos.
También está pendiente el proceso para elegir al nuevo vocal y presidente del Consejo de Judicatura, sin embargo, se esperaría que este proceso lleve menos tiempo y alcance a terminarse antes de noviembre.
Funciones prorrogadas
Aunque al momento existen autoridades que ya están prorrogadas en funciones, por la demora en el proceso de selección de su reemplazo, por parte del Cpccs, el referéndum del presidente propone nuevas prórrogas, una hasta que se aprueben las leyes necesarias para aplicar los cambios y otra más hasta que la Asamblea lleve adelante los concursos.
“Todas las autoridades cuya designación le compete actualmente al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y que no han sido legalmente reemplazadas, debiendo serlo, se entenderán prorrogadas en sus funciones hasta que sean reemplazadas», señaló el presidente en los anexos del referéndum.
¿Qué se elige en el Cpccs?
Actualmente el Cpccs tiene la atribución de designar a las máximas autoridades de los órganos de control del país, en total, nombra a 77 funcionarios, entre estos al procurador general del Estado, defensor del Pueblo, defensor Público, fiscal general del Estado, Contralor, cinco jueces del TCE, cinco consejeros del CNE, cinco vocales del Consejo de la Judicatura.
Además, designa a las primeras autoridades de las superintendencias de Bancos, de Compañías, de Control de Poder de Mercado, de Economía Popular y Solidaria, de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, de Protección de Datos; entre otros.
Si los ecuatorianos aprueban el referéndum, de la designación de estas autoridades se encargará la Asamblea Nacional, para lo cual ejecutará tres procesos diferenciados: el primero está previsto para el procedimiento de designación por postulación ciudadana; procedimiento de designación por ternas remitidas por el presidente de la República; y el procedimiento de designación de los miembros del Consejo de la Judicatura.












