El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el 29 de septiembre del 2026, con 88 votos a favor, la Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso o Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), la cual endurece las penas para el adulto responsable; además, establece responsabilidades para varias instituciones, incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
El objetivo de la Ley es prevenir, atender integralmente y erradicar el reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos de delincuencia organizada o de cualquier estructura.
Además, busca fortalecer la detección temprana y atención integral; garantizar la protección, recuperación, reintegración y restitución de derechos; y mejorar los mecanismos para la investigación, juzgamiento y sanción de las personas responsables del reclutamiento de los NNA.
La normativa reformó 15 cuerpos legales, entre estos el Código de la Niñez y Adolescencia; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad); el Código Orgánico Integral Penal (COIP), entre otros.
Obligaciones para los GAD
En las reformas que la Ley hace al Cootad, se compromete directamente a los GAD en la prevención comunitaria y el control territorial, como mecanismos para evitar que los menores sean reclutados por las bandas delictivas.
Entre las seis responsabilidades que se le da a los GAD está la que tienen los municipios de crear un Sistema Cantonal de Protección Integral, en coordinación con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral y con las prefecturas y juntas parroquiales rurales.
Además, a través de los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal se deben promover mesas técnicas específicas enfocadas en la prevención del reclutamiento de menores con fines delictivos, además de suscribir convenios de cooperación con la Policía Nacional.
Los municipios también serán los responsables de adoptar medidas para preservar los espacios públicos y expedir ordenanzas para prohibir, en los perímetros de las instituciones educativas, manifestaciones (principalmente grafitis), que hagan apología o incentiven el reclutamiento o la delincuencia; estas también deben controlarse en espectáculos públicos.
Los GAD también tienen la obligación de implementar programas artísticos, deportivos, de desarrollo productivo y de prevención de adicciones, destinados a prevenir la violencia y a facilitar la reintegración de los menores que hayan sido víctimas del reclutamiento.
Endurecimiento de penas
La nueva normativa establece que, quien incurra en el reclutamiento, uso o utilización de NNA, con ocasión de un conflicto armado, o independientemente de este, será sancionado con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. La sanción anterior era de 10 a 13 años de prisión.
La pena también se eleva, hasta los 22 y 26 años, para quien utilice a NNA con fines delictivos y lo haga parte de un grupo de delincuencia organizada o estructura criminal o grupo armado, con el propósito de cometer conductas tipificadas como delitos.
Además, se incorpora el reclutamiento, uso o utilización de NNA dentro del catálogo de delitos que pueden ser objeto de denuncia con reserva de identidad, con el objetivo de proteger la vida e integridad física de las personas que denuncien estos hechos.
Obligación de los padres
Los progenitores o representantes legales tienen la obligación de orientar, acompañar y supervisar el uso de dispositivos electrónicos, redes sociales y plataformas digitales de sus hijos, caso contrario, se aplicarán medidas de protección previstas en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Las madres, padres y representantes tienen la obligación legal de solicitar orientación institucional ante factores de riesgo, como el consumo de sustancias o amenazas de violencia/reclutamiento y colaborar activamente en la activación de los protocolos de protección integral.
Si un padre, madre u otro familiar directo participa activamente reclutando, usando o instrumentalizando al menor para cometer delitos o integrarlo a estructuras criminales, podrá recibir una pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Obligación y responsabilidad de las escuelas
El proyecto de ley establece un marco de obligaciones y responsabilidades para las instituciones educativas:
Las instituciones educativas deben implementar mecanismos para prevenir, identificar y actuar ante situaciones de riesgo o vulnerabilidad asociadas al reclutamiento de estudiantes, inclusive cuando ocurra en entornos digitales.
Al detectarse indicios o factores de riesgo, las autoridades del establecimiento deben activar de forma inmediata los protocolos y rutas de protección integral y poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes.
Es obligatorio garantizar la permanencia y la continuidad en el sistema educativo del NNA en situación de riesgo o víctima, brindándole acompañamiento pedagógico y socioemocional. Se prohíbe explícitamente cualquier acción que implique estigmatización o criminalización del estudiante.
Los planteles y sus entornos serán considerados en los mapas de riesgo en el contexto educativo elaborados por la Autoridad Educativa Nacional, para priorizar recursos e intervenciones.
Las instituciones y los miembros de la comunidad educativa deben coordinar acciones con los padres o representantes legales cuando estos soliciten orientación ante riesgos, manteniendo siempre el principio de confidencialidad.












