Primero. La Constitución es la columna vertebral del ordenamiento jurídico —yo diría del país—. A ella se subordina el quehacer político, público y privado. De usted y de mí. Y más, de los que ostentan poder. Es un instrumento de freno. Frena todo poder. Además, es organización. No enredo. No beligerancia. No caos. De hecho, construye un espíritu de sociedad.
Las normas constitucionales gozan de supremacía. Esto significa una doble condición: prevalece la Constitución sobre otras normas y actos. Prevalece. Además, crea un sistema ordenado de jerarquización normativa. Nuevamente: orden, no enredo. No caos.
Tercero. El Derecho surgió como un instrumento para ordenar la sociedad. Nuevamente: orden y no caos. Límite y no exceso. La política, que siempre implica una suerte de intereses legítimos y otras veces no tanto, requiere frenos. Pausa. Control. Por eso el Derecho, por eso la Constitución, para establecerlos y garantizar un funcionamiento adecuado —no solo del Estado, sino de la sociedad—.
Cuarto. El contralor constitucional (Corte Constitucional) tiene sentido en la vigencia de una Constitución y la supremacía de esta. Del Estado Constitucional. Las cortes vigilan. Arbitran. Cuidan. Tutelan el cumplimiento y acatamiento de la Constitución. Si se quiere, protegen el sistema para evitar los excesos, ¿de quiénes? Fácil: de privados (cuando un empleador no respeta la Constitución y quebranta derechos constitucionales); o de públicos o gobernantes (cuando un funcionario no mira sus atribuciones y se inventa un enunciado normativo atentatorio). Ese es el rol de la Corte.
Entonces. Un juez constitucional resuelve en Derecho y no puede ser sometido a un enjuiciamiento político por sus sentencias. Imagine usted la destitución a un juez de Corte Constitucional por criterios políticos —desde los controladores—. Por la suma de votos que se haga en la Asamblea. Eso es presión externa, vergonzosa y atentatoria al contenido republicano y a los estándares del Estado constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos (casos: Camba Campos vs. Ecuador, Tribunal Constitucional vs. Perú). Es falso que hoy los jueces sean irresponsables. El art. 181 de la Ley Judicial señala que pueden ser sancionados penalmente por el Pleno de la Corte Nacional. El art. 185 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales habilita la destitución por culpa inexcusable o violación a reserva. Causas expresas y proceso determinado. No discrecionalidad.
Son las reglas de la democracia. Lo otro —si no se quiere acatar y respetar la institucionalidad— entonces, ya es otro debate. A propósito, yo no voté a favor de la actual Constitución, pero la cumplo, la respeto y la defiendo. (O)
@jchalco