Judicatura, otra vez

No es la primera vez. Ni la segunda. Tampoco la tercera. Es la reiterada fórmula de poco importar la institucionalidad, sumirse en los guiones y dejar al país para después. ¡Ya pensaron en la inestabilidad para los servidores judiciales y la ausencia de certezas que generan al último juez de cualquier cantón, que tenga que dictar una sentencia y no cuente con ni siquiera el respaldo de lo mínimo: la institucionalidad!

La Constitución es nítida. Todo servidor debe cumplir y hacer cumplir las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico. Si tiene duda, aplique lo más favorable a los derechos. Si no se comprende, aplique directa e inmediatamente la Constitución. Si finalmente no logra hacerlo, tan solo cumpla con el deber constitucional de mirar el interés general por sobre el interés particular.

Cuando usted tiene en la Judicatura un presidente subrogante listo para actuar, este debe actuar. Para eso existe. No es adorno de una terna que queda en el departamento de talento humano de un órgano para hacerle llegar un correo electrónico de los ágapes y saludos institucionales cada cierto tiempo. Tiene, conforme a la ley, una función: suplir la ausencia del principal. Fácil.

Si además a esa persona (subrogante) —llamémosle así—, por un error de buena fe (nacimos todos ayer), se le coloca un impedimento para el ejercicio del cargo, corríjalo administrativamente. Pero, como en este país hay que recurrir a acciones judiciales para defender los derechos, y aun logrando una acción de hábeas data (garantía jurisdiccional reactiva) no se corrige, entonces ya todo es más grave. Y si a ello se suma que, como titular de una Corte, también se presta para el guion, lo complejo se vuelve otra realidad jurídica.

Constitucionalmente, se puede hacer cumplir una sentencia por varios caminos: desde multas, envío a Fiscalía y destitución del funcionario incumplidor. Pero lo que no están mirando los acólitos es que se puede configurarse -a investigar- el delito de incumplimiento de órdenes de autoridad legítima. No solo ello. Más. Quienes ocupen un cargo que no les corresponde, sin permitir que lo haga quien legalmente sí tiene derecho, pueden -a investigar- configurar el delito de simulación y usurpación de funciones. Lo que es peor: aquello admite varios grados de participación, no solo el de autor. Cuidado: el tiempo para que prescriba es largo y suele coincidir con el fin del poder, o con cuando los protectores ya no están.

¡Hay que ser serios! (O)

@jchalco

Dr. José Chalco

Dr. José Chalco

Doctor Ph.D. en Derecho, Magister en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del Azuay. Profesor de posgrado.