El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) nombró, mediante la resolución PLE-CNE-1-21-7-2026, a los nuevos miembros que integrarán las Juntas Provinciales Electorales (JPE) en las provincias del Ecuador.
Ellos estarán a cargo de las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2027, previstas para el domingo 29 de noviembre de 2026.
Para Azuay fueron designados Gabriela Melanie Solano Saavedra, Michael Santiago Torres Riera, Pablo Teodoro Castro Pallaroso y Cristofer Andrés Vargas Arboleda. Está pendiente la designación de un integrante más.
Solano fue presidenta de la JPE del Azuay para las Elecciones Generales 2025 y también para el Referéndum y Consulta Popular 2025. Ella es magíster en Derecho Constitucional con mención en Derecho Procesal Constitucional.
Para Cañar fueron designados Gladys Nohemi Pinos, Dario Xavier Almeida, Karla Susana Buñay, Maria Eugenia Torres y Rómulo Pablo Yumbla. Para Morona Santiago constan Amelia Borja, Yolimar Cabrera y Gisella Molina.
Ley
Según el artículo 36 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, las JPE estarán integradas por cinco vocales y, en su designación, se tomarán en cuenta los principios de paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres.
Las JPE cumplen un rol fundamental en la contienda, pues son las responsables de calificar las candidaturas que se presentan en su jurisdicción y verificar que cumplan los requisitos legales.
Además, hacen los escrutinios de las elecciones, proclaman los resultados oficiales y posesionan a las autoridades electas en su provincia. También participan en los escrutinios de procesos nacionales.
Entre sus funciones también consta la designación de los vocales de las Juntas Receptoras del Voto (JRV), así como la vigilancia de la gestión de las delegaciones provinciales durante la organización del proceso.
Asimismo, las JPE conocen y resuelven en sede administrativa las objeciones relacionadas con candidaturas, resultados y adjudicación de escaños. Igualmente, tramitan las impugnaciones previstas.
Tareas
Cuando se presentan recursos electorales, deben organizar el expediente, foliar toda la documentación y remitirla al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dentro del plazo legal de dos días contados desde su recepción.
También pueden disponer el conteo manual de votos cuando la normativa lo permita y las circunstancias lo requieran. A ello se suma el cumplimiento de los encargos y delegaciones del CNE.
De acuerdo con la ley, los miembros de las JPE tienen fuero de Corte Provincial de Justicia; sin embargo, este no será reconocido en los casos de violencia intrafamiliar.
Mientras ejercen sus funciones no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente, salvo en casos de delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género, sin autorización del Pleno del CNE.
Las juntas electorales regionales, distritales, provinciales y la especial del exterior sesionarán previa convocatoria de la presidenta o el presidente. Sus sesiones serán públicas.
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