Informe señala a la EMAC por tercerización y precarización laboral de «Hormiguitas Chúas»

La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca (EMAC) incurrió en una inconstitucionalidad al subcontratar a entidades privadas para que a su vez contraten a las personas que limpian la ciudad, conocidas como «Hormiguitas Chúas«, así lo determinó un informe de fiscalización de la Comisión del Derecho al Trabajo de la Asamblea Nacional.

El informe, aprobado con 6 votos a favor y 4 en contra, dejó claro que el artículo 327 de la Constitución establece que una empresa pública no puede subcontratar a otra entidad para que realice la actividad para la que fue creada, este caso, la limpieza de Cuenca; adicionalmente, el Mandato Constituyente 8 eliminó la tercerización e intermediación laboral.

Además, el informe de fiscalización establece que los socios de las empresas subcontratadas tienen relaciones familiares entre sí y que irrespetaron los derechos laborales de las «Hormiguitas Chúas».

Conclusiones del informe

  • Una empresa pública municipal creada para el aseo y la limpieza de calles y veredas y el mantenimiento de parques debe realizar esas labores con su propio personal.
  • La EMAC incurrió en tercerización laboral, prohibida por el artículo 327 de la Constitución de la República del Ecuador y por el Mandato Constituyente N.º 8.
  • Las «Hormiguitas Chúas» deberán ser contratadas por la EMAC de forma directa.
  • Existen indicios de incumplimientos de obligaciones salariales y de seguridad social por parte de contratistas de EMAC.
  • Existen dos consorcios encabezados por la misma persona que concentró las tres zonas urbanas de barrido, y constan denuncias de presunto acoso, cobros indebidos y desvinculaciones tras accidentes.
  • Existen indicios de que la contratación del servicio de aseo se concentró en un número reducido de núcleos familiares y societarios. De los 16 contratos, por 11.657.577,34 de dólares, se identifica vínculos en 13.
  • Existen indicios de debilidades en la administración y supervisión de los contratos por parte de EMAC, y, según la información remitida por la Contraloría General del Estado, no consta que alguno de los 16 contratos, todos suscritos después del 31 de mayo de 2023, haya sido objeto de control posterior.

Recomendaciones

Al Concejo Cantonal de Cuenca

Examine las actuaciones administrativas, financieras y contractuales de la EMAC, particularmente en relación con la contratación de empresas privadas para ejecutar actividades de barrido, limpieza de calles, veredas, mantenimiento de parques y recolección de desechos sólidos.

Requerir la comparecencia de las autoridades municipales y de la EMAC para que expliquen los fundamentos jurídicos, técnicos y presupuestarios de las contrataciones efectuadas.

Promover los correctivos institucionales necesarios para garantizar la prestación del servicio público y evaluar la incorporación directa a la EMAC de las Hormiguitas Chúas», conforme al régimen jurídico aplicable a las empresas públicas.

Al Municipio de Cuenca y a la EMAC

Se recomienda a la Alcaldía de Cuenca y a la Gerencia General de EMAC EP que concluyan el estudio técnico, jurídico y financiero para la incorporación directa del personal de barrido, limpieza de calles y veredas y mantenimiento de parques, con plazos y responsables definidos.

Mientras tanto, se recomienda que exijan a las contratistas el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social antes de cada pago.

A la Contraloría General del Estado

Dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, valore la pertinencia de practicar un examen especial a los procedimientos de contratación pública desarrollados por la EMAC durante el período 2023- 2025.

Al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano

Profundice las actuaciones de inspección y control respecto de las empresas contratistas de la EMAC, particularmente sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de remuneraciones, beneficios sociales, aportaciones a la seguridad social, estabilidad laboral y condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Verificar la posible existencia de mecanismos de intermediación o tercerización laboral prohibidos por la Constitución.

A la Fiscalía General del Estado

Inicie de oficio la investigación previa respecto a la posible interposición de persona y de las denuncias de presunto acoso sexual y de cobros indebidos para facilitar el ingreso a la empresa.

A la Asamblea Nacional

Se recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales de fiscalización, exhorte a la EMAC y Municipio de Cuenca a que acate la prohibición de intermediación y tercerización laboral.

Exhorte a todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales y a sus empresas públicas a cumplir el artículo 327 de la Constitución, el Mandato Constituyente N.º 8 y el artículo 3 de su Reglamento en la contratación del personal de aseo y limpieza de calles, veredas y mantenimiento de parques.

El informe pasará a análisis del Pleno de la Asamblea Nacional, donde se aprobará o rechazará de forma definitiva.

Andrea Salazar

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.