Candidato en Azuay será reemplazado tras su muerte

La Junta Provincial Electoral (JPE) de Azuay tramita cambio de candidato por muerte.
La Junta Provincial Electoral (JPE) de Azuay tramita cambio de candidato por muerte.

La Junta Provincial Electoral (JPE) de Azuay declaró terminadas y calificadas las candidaturas a la Prefectura de Azuay y a las concejalías urbanas de los distritos norte y sur de Cuenca.

Gabriela Solano, de la JPE de Azuay, explicó que, aunque están definidos los nueve candidatos a la Alcaldía de Cuenca, la calificación de esta dignidad a nivel provincial está abierta porque aún hay una candidatura pendiente en El Pan.

“Las candidaturas se cierran por dignidades, aunque tenemos muy avanzado el proceso de la calificación, todavía no podemos cerrar porque faltan unos muy pocos…”, aclaró.

Igualmente, señaló que ya hay una primera candidatura en esta provincia que ha sido declarada como no calificada definitivamente, porque no cumplió con todos los requisitos. Es de una alianza.

La JPE de Azuay también tramita el reemplazo de un candidato a vocal a un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) parroquial de Chordeleg, quien falleció durante el proceso de calificación de candidaturas.

Solano explicó que, ante estos casos excepcionales, la JPE debe conocer el certificado de defunción, la petición de reemplazo y el acta del tribunal electoral de la organización política.

Sesión

Con estos documentos, la JPE sesiona y emite una resolución que es notificada a la agrupación política, que dispone de dos días para presentar el reemplazo correspondiente.

Una vez presentado el nuevo candidato, se abre un proceso de objeción. Solano explicó que hay un plazo de dos días para objetar y que después se debe elaborar un informe técnico jurídico.

La presidenta de la JPE indicó que, una vez recibido ese informe, puede convocar a una nueva sesión para resolver y notificar la decisión. Este procedimiento puede extenderse durante varios días.

“Y de ahí a esta resolución, ya pasando el plazo de objeción que son los dos días, le asiste el derecho a las organizaciones políticas a impugnar mi resolución ante el pleno del CNE”, señaló.

La autoridad agregó que los grupos políticos también pueden presentar un recurso subjetivo ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), para lo cual disponen de tres días desde la notificación de la resolución.

Solano explicó que la organización puede acudir directamente al TCE cuando considere que hay una vulneración directa, aunque el tribunal debe revisar primero si el recurso cumple con los requisitos para su admisión.

Señaló, además, que, una vez cerrada la etapa correspondiente, ya no se aceptan renuncias ni cambios de fotografías de los candidatos, debido al avance del calendario electoral.

Renuncia

“Exactamente, ya no puede renunciar. La única causa que da la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas es cuando existe muerte, lo que pasó lamentablemente con el fallecimiento de Fernando Villavicencio”, dijo.

El artículo 112 de este cuerpo legal establece que, si un candidato fallece o queda inhabilitado antes de las elecciones, la organización política o alianza que lo auspicia puede reemplazarlo.

Este cuerpo legal establece: “Si un candidato o candidata a elección popular fallece o se encuentra en situación de inhabilidad física, mental o legal comprobada antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazar con otro candidato de la misma organización política o alianza”.

La norma también establece que, si el fallecimiento ocurre antes de la impresión de las papeletas, se imprimen nuevas con el nombre y la fotografía del reemplazante, según corresponda.

Si el fallecimiento ocurre después de la impresión de las papeletas, estas se mantienen y los votos emitidos para el candidato fallecido se contabilizan para quien lo reemplazó, de acuerdo con la norma electoral.

Solano señaló que este procedimiento puede darse incluso cuando las papeletas ya hayan sido impresas, debido a que, en ese momento, el organismo electoral ya no puede ordenar una nueva impresión.

La autoridad explicó que el calendario electoral contempla plazos para objeciones, impugnaciones y recursos, por lo que las resoluciones de la JPE pueden ser revisadas por las instancias electorales correspondientes.

Hasta el 9 de noviembre, de acuerdo con la planificación electoral, deberá estar lista la nómina oficial de candidatos que participarán en las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2027.

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Christian Sánchez Mendieta

Christian Sánchez Mendieta

Licenciado en Comunicación Social con una maestría en Marketing Digital y Comercio Electrónico. Investiga temas de migración y cubre temas políticos, electorales y sociales.