¿Se pagará adicional por la jornada del 26 de junio sin ser feriado?

Tras la victoria de la Selección Ecuatoriana de Fútbol contra Alemania, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 431, en el que dispuso la suspensión de la jornada laboral correspondiente al viernes 26 de junio de 2026, para los sectores público y privado a nivel nacional.

Desde el Ministerio del Trabajo se puntualizó que este día no fue declarado como feriado, aunque el primer mandatario lo anunció así en sus redes sociales, lo cual generó dudas respecto al pago que deberán recibir las personas que sí laboraron ese día.

Este 1 de junio del 2026 el Ministerio del Trabajo emitió un comunicado en el que aclaró que la jornada laboral suspendida, al tener carácter de no recuperable, sí generará un pago adicional para las personas que trabajaron ese día.

El Ministerio del Trabajo informa a la ciudadanía lo siguiente:

Conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 431, la jornada suspendida del 26 de junio de 2026 tuvo el carácter de día no recuperable.

En caso de que un empleador no se haya acogido a la suspensión de jornada dispuesta por el Decreto y haya solicitado a sus trabajadores laborar durante dicha fecha, deberá reconocer la remuneración correspondiente como trabajo realizado en un día de descanso obligatorio, aplicando el 100 % de recargo sobre la remuneración ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55, numeral 4, del Código del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo recuerda a empleadores y trabajadores la importancia de cumplir las disposiciones legales vigentes.

Andrea Salazar

Andrea Salazar

Periodista multimedia especializada en temas políticos, judiciales, económicos y de migración con enfoque nacional.