La Ley de Inquilinato, que data de 1978 y que todavía tiene como mecanismo de pago el sucre, está siendo reformada en la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional. El objetivo primordial es regular esta actividad comercial que actualmente se pacta de forma verbal en la mayoría de los casos.
Actualmente, solo el 20 % de quienes viven en Ecuador tiene casa propia; el resto se ubicaría entre las personas que arriendan un bien inmueble. Ahí radica, afirmó la asambleísta Rosa Torres, presidenta de la Comisión de Justicia, la importancia de que esta normativa sea reformada.
«El objetivo es regular la norma, que no quede al libre albedrío de ninguna de las partes, sino que las dos se sientan respaldadas por la ley, porque actualmente los contratos son en su mayoría verbales y esto ha dejado una brecha de abusos de lado y lado», afirmó Torres.
¿Qué pasa con las garantías?
El análisis de la Ley de Inquilinato pasó el primer debate y actualmente se trabaja en el texto definitivo. Hasta el momento se han establecido las regulaciones que tendrá la figura de la garantía, que el inquilino entrega al propietario como respaldo de la devolución del bien inmueble en óptimas condiciones.
Sin embargo, ante la mesa legislativa se han expuesto casos en los que el arrendador cobra hasta cuatro meses en calidad de garantía y, una vez entregado el inmueble, se niega a devolver el dinero; pero en la otra orilla está el arrendatario que destruye la propiedad y no realiza las reparaciones.
El proyecto limita el valor de la garantía a un máximo de dos cánones de arrendamiento (dos arriendos). Además, establece que el arrendador debe restituir este valor de forma inmediata al finalizar el contrato, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y el inmueble esté en buen estado.
Si entre el arrendador y el arrendatario surge un conflicto, se introduce la mediación como requisito previo a una acción judicial, para intentar solucionar conflictos sobre pagos, reparaciones o terminación de contratos. Los acuerdos logrados tendrán fuerza de sentencia ejecutoriada.
Regular la informalidad
La reforma a la norma establece, además, la obligatoriedad de regular los contratos de arrendamiento; actualmente la mayoría se hace de forma verbal, lo cual genera un vacío legal que facilita los abusos.
«Esta actividad ha venido siendo manejada por el derecho consuetudinario; ni siquiera se regulaban las garantías, ni lo contrario, se lo dejaba al libre albedrío del arrendador», señaló la asambleísta Torres.
La asambleísta puntualizó que la reforma planteará la eliminación de los contratos verbales y la obligatoriedad de que sean inscritos ante notario, al menos aquellos cuyo pago mensual supere el 50 % del Salario Básico Unificado, que actualmente equivale a 241 dólares.
Si el contrato supera el monto mencionado, las partes disponen de un plazo de 30 días, contados desde su celebración, para realizar la inscripción; caso contrario, se analizarán sanciones.
Un protocolo para el desalojo
La reforma propone reglas sobre las razones por las que un arrendatario puede ser desalojado, incluso si no existe responsabilidad de su parte. La asambleísta Rosa Torres explicó que se trata de un protocolo que busca simplificar el trámite, que actualmente es «engorroso».
Según la norma, una persona podrá verse obligada a dejar el inmueble por terminación anticipada del contrato de arrendamiento, incumplimiento de obligaciones contractuales o por pago de pensiones atrasadas.
Además, si un arrendatario tiene que dejar el inmueble porque el arrendador se ha negado a realizar los arreglos necesarios para que el sitio sea habitable, deberá ser indemnizado con una suma equivalente a una pensión locativa mensual (un arriendo). (I)











