Engendro constitucional

José Chalco Salgado- @jchalco

Si un funcionario público, cualquiera, incumple las decisiones que dicta la más alta Corte del país -Corte Constitucional- se lo destituye. Mantenerlo en el cargo daría lugar a un desastroso estándar de inseguridad jurídica, irrespeto y violación al orden constitucional del Estado.

Es mentira que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no lo permita. La Corte IDH ha reflexionado y sostenido que a una autoridad de elección popular no lo puede destituir un órgano administrativo, sí uno jurisdiccional. Es decir, hay una reserva judicial para la destitución, en este caso, quien lo haría es la Corte Constitucional. Fácil.

La Corte, de conformidad con el artículo 86.4 de la Constitución, artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículo 102 del Reglamento de Sustanciación de Causas ante la Corte; tiene que proceder con la destitución de los concejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de un (avezado) juez en Montecristi y otros servidores públicos, que han inobservado el Dictamen 2-19-IC/19.

Expliquemos. El engendro constitucional (Consejo de Participación) incumplió con este Dictamen cuando generó actos de voluntad manifiestos -que sí los hay- con la finalidad de revisar la designación de los jueces de la Corte Constitucional y de la Fiscal General del Estado. No lo podían. La Constitución y la Ley no les faculta, además, la Corte expresamente determinó en su decisión que no se puede valorar o revisar las actuaciones realizadas por el anterior Consejo de Participación transitorio. Este es el caso.

La mayoría del Pleno del engendro, abrió un expediente contra la Fiscal. Convocó a audiencias públicas para examinar sus requisitos para el cargo. No apeló la decisión inconstitucional de un juez de Montecristi para revisar la designación de los jueces constitucionales. Invitó, puso en su web y desarrolló el formulario de inscripción ciudadana de una veeduría que observe el nombramiento de la Corte Constitucional. El Pleno no resolvió nada para reconducir el incumplimiento. Hizo alarde de comunicados que rebelan su incumplimiento. Y también, desafió a la Corte.

Esta vez, la Corte no puede actuar alí(neada) con el deterioro del sistema jurídico del Estado y la desinstitucionalización simultánea, sistemática y ordenada que vive el país. Esta vez, debe actuar (léase, respetar y hacer respetar el orden constitucional). (O)