La sexualización de las mujeres en los medios de comunicación se deriva de la naturalización de la violencia a través del humor y otras manifestaciones culturales. En algunas legislaciones, el marco internacional de derechos humanos y de la protección especial a las mujeres se contrapone con la protección jurídica a la libertad de expresión, los dos importantes principios de los sistemas democráticos.
La Relatora Especial de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión destacó que la libertad de expresión es fundamental para el empoderamiento de las mujeres, la igualdad, el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y la plena participación en la vida pública.
Para esta relatoría, tanto la igualdad de género y el derecho a la libertad de expresión se refuerzan mutuamente, son indivisibles e interdependientes. Por ello, los estados suscriptores deben promulgar leyes específicas o actualizar las leyes existentes para prohibir, investigar y perseguir la violencia de género.
La legislación nacional debe alinearse a las normas internacionales de derechos humanos sobre la libertad de expresión, así como de la igualdad de género. Los servidores públicos y de manera especial los jueces deben impartir justicia para hacer cumplir la ley, que sanciona las conductas de violencia de género y sentar precedentes jurisprudenciales que ubiquen al Ecuador como un país que cumple más allá de lo formal de la norma. (O)
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