La Corte Constitucional (CC), a través de un comunicado publicado este 8 de enero 2025, informó sobre la situación en la que se encuentran seis casos de relevancia en el país.
Cuatro de estos tienen relación con la pugna entre el presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta Verónica Abad.
Estos son:
Caso 20-24-CN
Se admitió a trámite y se trata de la consulta de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, sobre la constitucionalidad del Acuerdo Ministerial MDT-2024-175, mediante el cual el Ministerio del Trabajo suspendió por 150 días a la vicepresidenta Verónica Abad. La jueza ponente Daniela Salazar cuenta con el proyecto de dictamen.
Caso 1-25-IS
Presentada por Verónica Abad, en la que solicita el cumplimiento del dictamen 2-24-IC/24 de la Corte, se está sustanciando por el juez ponente Richard Ortiz. La vicepresidenta hizo el pedido después de que Noboa la reemplazó por Cynthia Gellibert.
Caso 1-25-AN
También se presentó en contra de Daniel Noboa por no respetar el artículo 93 del Código de la Democracia, que establece la obligación de los dignatarios que opten por la reelección de hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
La causa se sorteó y su admisibilidad deberá ser resuelta por el correspondiente tribunal, previa presentación de la respectiva ponencia por parte de la jueza sustanciadora Carmen Corral.
Caso 1-25-IN
Se presentó en contra de los decretos ejecutivos 494 y 500, con los que se declaró la ausencia temporal de Verónica abad, se la reemplazó por Cynthia Gellibert y se le encargó la Presidencia de la República.
Esta causa ya se sorteó y su admisibilidad deberá ser resuelta por el correspondiente tribunal, previa presentación de la respectiva ponencia por parte de la jueza sustanciadora Karla Andrade.
Qué dice la CC
“La Corte Constitucional no es ajena a la realidad del país y cuenta con la firme resolución de priorización por parte del pleno para atender oportunamente los temas de acuerdo a su competencia y por petición de parte”, recalcó la entidad.
Además, la CC puntualizó no tiene la potestad de actuar de oficio y tratar casos por su propia iniciativa, sino que resuelve las peticiones que se presentan ante esta magistratura y siempre que sean de su competencia, es decir, que no correspondan a otras instituciones del Estado. (I)