Cuando el 15 de enero 1978 se realizó el Referéndum constitucional para la reestructuración del estado se resolvió por parte de la sociedad civil en consulta popular la aprobación del texto constitucional que rigió hasta 1998 fecha en que se produce una reforma integral para a su vez ser sustituida por la Constitución del 2008 con abundancia del articulado y confusión conceptual que la afectan en su esencia y finalidad. En realidad, tres constituciones en 46 años.
En los tiempos actuales vivimos el desborde del delito y la desnaturalización de las instituciones cooptadas por el crimen organizado. Por tanto, es el tiempo de liberación para la sociedad que pretende un orden justo.
En el debate presidencial de días pasados se aportó en especial por los candidatos Daniel Noboa, Andrea González y Henry Cucalón la tesis impostergable del cambio constitucional. Al respecto cabe precisar la exigencia de fortalecer el Estado de Derecho restituyendo la vertebración de las tres funciones peculiares a su esencia: Ejecutiva, Legislativa y Judicial en la perspectiva objetiva de la parte orgánica de la Constitución definiendo la unidad jurisdiccional del Estado en la dimensión de los derechos humanos y los deberes correlativos, puntualizando la prioridad fundamental de la seguridad jurídica y depurando la hipertrofia populista. Un punto básico de la democracia es la cultura política y la creación de partidos políticos, ideológicos y programáticos, concebidos como los pilares del civismo.
Con realismo se apunta a la convocatoria de la Asamblea Constituyente tal el caso de la propuesta de Daniel Noboa, punto esencial desde la normativa vigente contenida en el artículo 444 de la Constitución, cuyo texto debe ser revisado en el fondo y la forma, o reemplazado por una nueva Carta Magna, redactada por expertos constitucionalistas.
No debemos olvidar que las vías de elaboración constitucional son varias con un objetivo único: La vigencia real del Estado Democrático de Derecho. (O)